Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-10669)
Resolución de 20 de mayo de 2025, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la tercera Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70317
Séptimo.
Que las partes manifiestan su satisfacción con la colaboración desarrollada,
considerando conveniente acordar la prórroga y modificación del convenio suscrito.
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al
amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
acuerdo con las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar el convenio suscrito entre las partes
el 14 de enero de 2022, así como modificar las previsiones económicas para los
años 2023-2026, dentro del presupuesto máximo inicialmente previsto. Además,
incorpora una nueva cláusula sobre la mutación demanial de bienes.
Segunda.
Prórroga del convenio.
Las partes acuerdan de forma unánime la prórroga del convenio, desde el día 19 de
enero de 2026 hasta el día 30 de junio de 2026.
Tercera.
Modificación del convenio.
Uno. Se incluye una nueva cláusula «Mutación demanial de bienes» con la
siguiente redacción:
Mutación demanial de bienes.
En relación con la puesta a disposición al Govern de les Illes Balears de los
bienes adquiridos en el marco del convenio por el OAPN, al tratarse de bienes de
naturaleza demanial conforme al artículo 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, deberá efectuarse una mutación
demanial en los términos previstos en la citada ley y en el Real Decreto 1373/2009,
de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Pública (en adelante, el
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto).
De acuerdo con el artículo 77 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, la
mutación demanial se efectuará mediante la formalización por las partes de las
correspondientes actas de entrega y recepción, en los términos del artículo 72.3
de la ley.
Los gastos de matriculación, seguros de responsabilidad civil y cualquier otra
documentación precisa correspondientes a la embarcación semirrígida y al
vehículo eléctrico correrán a cargo del Govern de les Illes Balears. Igualmente, los
consumos de combustibles y aceites, así como los gastos de reparación,
mantenimiento y conservación de ambos serán de cuenta del Govern de les Illes
Balears».
cve: BOE-A-2025-10669
Verificable en https://www.boe.es
«Cláusula duodécima.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70317
Séptimo.
Que las partes manifiestan su satisfacción con la colaboración desarrollada,
considerando conveniente acordar la prórroga y modificación del convenio suscrito.
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al
amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
acuerdo con las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar el convenio suscrito entre las partes
el 14 de enero de 2022, así como modificar las previsiones económicas para los
años 2023-2026, dentro del presupuesto máximo inicialmente previsto. Además,
incorpora una nueva cláusula sobre la mutación demanial de bienes.
Segunda.
Prórroga del convenio.
Las partes acuerdan de forma unánime la prórroga del convenio, desde el día 19 de
enero de 2026 hasta el día 30 de junio de 2026.
Tercera.
Modificación del convenio.
Uno. Se incluye una nueva cláusula «Mutación demanial de bienes» con la
siguiente redacción:
Mutación demanial de bienes.
En relación con la puesta a disposición al Govern de les Illes Balears de los
bienes adquiridos en el marco del convenio por el OAPN, al tratarse de bienes de
naturaleza demanial conforme al artículo 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, deberá efectuarse una mutación
demanial en los términos previstos en la citada ley y en el Real Decreto 1373/2009,
de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Pública (en adelante, el
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto).
De acuerdo con el artículo 77 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, la
mutación demanial se efectuará mediante la formalización por las partes de las
correspondientes actas de entrega y recepción, en los términos del artículo 72.3
de la ley.
Los gastos de matriculación, seguros de responsabilidad civil y cualquier otra
documentación precisa correspondientes a la embarcación semirrígida y al
vehículo eléctrico correrán a cargo del Govern de les Illes Balears. Igualmente, los
consumos de combustibles y aceites, así como los gastos de reparación,
mantenimiento y conservación de ambos serán de cuenta del Govern de les Illes
Balears».
cve: BOE-A-2025-10669
Verificable en https://www.boe.es
«Cláusula duodécima.