Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-10669)
Resolución de 20 de mayo de 2025, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la tercera Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70316
Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen
recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y suscribir la presente
adenda al convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 14 de enero de 2022, las partes suscribieron el convenio para la
ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los
límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por
incorporación de espacios marinos colindantes al mismo, habiendo sido inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal el día 18 de enero de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
en fecha 26 de enero de 2022.
Segundo.
Que en virtud de la cláusula sexta del convenio «(…) El convenio extenderá su
vigencia por un periodo de cuatro años. A propuesta de la comisión de seguimiento,
podrá prorrogarse dicho convenio hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo
expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del
plazo establecido». El convenio entró en vigor el día 18 de enero de 2022,
extendiéndose su vigencia hasta el día 18 de enero de 2026.
Tercero.
Que según la cláusula octava del convenio «Cualquiera de las partes podrá proponer
la revisión de este convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones
que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los
correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos
unánimemente por las partes, mediante una adenda de modificación».
Cuarto.
Que con fecha 22 de agosto de 2023, las partes suscribieron la primera adenda de
modificación del convenio con el fin de adecuar su contenido a la normativa de desarrollo
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se procedió a
modificar los anexos relativos a las previsiones económicas.
Quinto.
Sexto.
Que se advierte, de nuevo, la necesidad de proceder a la modificación de las
previsiones económicas establecidas en los anexos del convenio. Adicionalmente, se
considera conveniente modificar el clausulado del convenio, incorporando una nueva
cláusula sobre la mutación demanial de bienes.
cve: BOE-A-2025-10669
Verificable en https://www.boe.es
Que con fecha 13 de mayo de 2024, las partes suscribieron la segunda adenda de
modificación del convenio con la finalidad de modificar la cláusula segunda, relativa a las
obligaciones de las partes, y la cláusula quinta, referida a la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, se acordó modificar la cláusula tercera, suprimiendo su último párrafo, y los
anexos del convenio, que incluyen las cuantías económicas de las actuaciones previstas.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70316
Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen
recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y suscribir la presente
adenda al convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 14 de enero de 2022, las partes suscribieron el convenio para la
ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los
límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por
incorporación de espacios marinos colindantes al mismo, habiendo sido inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal el día 18 de enero de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
en fecha 26 de enero de 2022.
Segundo.
Que en virtud de la cláusula sexta del convenio «(…) El convenio extenderá su
vigencia por un periodo de cuatro años. A propuesta de la comisión de seguimiento,
podrá prorrogarse dicho convenio hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo
expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del
plazo establecido». El convenio entró en vigor el día 18 de enero de 2022,
extendiéndose su vigencia hasta el día 18 de enero de 2026.
Tercero.
Que según la cláusula octava del convenio «Cualquiera de las partes podrá proponer
la revisión de este convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones
que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los
correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos
unánimemente por las partes, mediante una adenda de modificación».
Cuarto.
Que con fecha 22 de agosto de 2023, las partes suscribieron la primera adenda de
modificación del convenio con el fin de adecuar su contenido a la normativa de desarrollo
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se procedió a
modificar los anexos relativos a las previsiones económicas.
Quinto.
Sexto.
Que se advierte, de nuevo, la necesidad de proceder a la modificación de las
previsiones económicas establecidas en los anexos del convenio. Adicionalmente, se
considera conveniente modificar el clausulado del convenio, incorporando una nueva
cláusula sobre la mutación demanial de bienes.
cve: BOE-A-2025-10669
Verificable en https://www.boe.es
Que con fecha 13 de mayo de 2024, las partes suscribieron la segunda adenda de
modificación del convenio con la finalidad de modificar la cláusula segunda, relativa a las
obligaciones de las partes, y la cláusula quinta, referida a la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, se acordó modificar la cláusula tercera, suprimiendo su último párrafo, y los
anexos del convenio, que incluyen las cuantías económicas de las actuaciones previstas.