Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-10671)
Resolución de 20 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70326

tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que
ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM; en plza. del Rey, núm. 1, de Madrid (CP 28004), o a través de la sede
electrónica www.cultura.gob.es.
Si alguna de las partes considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte, o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) es la indicada en el territorio nacional (www.agpd.es).
Novena.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento para velar por la correcta ejecución de
las actividades previstas en este convenio y resolver las incidencias que puedan
plantearse en su desarrollo, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará integrada por dos
representantes de cada una de las entidades firmantes, y la conformarán las siguientes
personas: En representación del INAEM, la titular de la Secretaría General y otra
designada por la Unidad Promotora, o personas en quien deleguen; y en representación
de la Universidad, el/la titular del Vicerrectorado con competencias en materia de
prácticas académicas externas y la persona responsable de prácticas del centro, o
personas en quien deleguen.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y
su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiera eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las
previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que
pudieran resultar de aplicación.

cve: BOE-A-2025-10671
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.