Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-10670)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determinan los términos de remisión de información para el cómputo de los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70320
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado 2 del
artículo 12 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio,
Esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:
Primero. Información a remitir para el reconocimiento de productos energéticos a
efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y
otros combustibles renovables con fines de transporte.
1. La cantidad total de combustibles renovables de origen no biológico sobre la que
cada sujeto obligado podrá solicitar la expedición de certificados provisionales o
definitivos de biocarburantes y otros combustibles renovables será la suma de las
cantidades vendidas o consumidas en territorio español sobre las que se haya asociado
una garantía de origen de gases renovables redimida con uso final en transporte,
siempre que cumplan los siguientes condicionantes:
a. Acrediten el cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, apartado 6 de la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, en
lo relativo a la contabilización como renovable de la electricidad producida para los
combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, así como el
cumplimiento de los actos delegados adoptados por la Comisión en desarrollo de dicho
artículo;
b. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de combustibles
líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte será de un 70 %
sobre el valor del combustible fósil de referencia de 94 g CO2 eq/MJ.
2. Se podrán contabilizar los combustibles renovables de origen no biológico si se
han utilizado como producto intermedio para la producción de combustibles
convencionales y cumplan los requisitos anteriores.
Segundo. Fecha a partir de la cual se podrá remitir la información para el
reconocimiento de productos energéticos a efectos del cumplimiento de los objetivos
de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de
transporte.
A partir del 15 de mayo de 2025, y una vez el Sistema de certificación de
biocarburantes y otros de combustibles renovables (SICBIOS) se habilite para el
reconocimiento de los certificados tipo E (CTE), los sujetos obligados a acreditar el
cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros
combustibles renovables con fines de transporte podrán introducir la información relativa
a las ventas o consumos de combustibles renovables de origen no biológico en territorio
español que cumplan con los criterios previstos en el apartado primero, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 12 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio.
Tercero.
Eficacia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con
carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 14 de mayo de 2025.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10670
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70320
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado 2 del
artículo 12 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio,
Esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:
Primero. Información a remitir para el reconocimiento de productos energéticos a
efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y
otros combustibles renovables con fines de transporte.
1. La cantidad total de combustibles renovables de origen no biológico sobre la que
cada sujeto obligado podrá solicitar la expedición de certificados provisionales o
definitivos de biocarburantes y otros combustibles renovables será la suma de las
cantidades vendidas o consumidas en territorio español sobre las que se haya asociado
una garantía de origen de gases renovables redimida con uso final en transporte,
siempre que cumplan los siguientes condicionantes:
a. Acrediten el cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, apartado 6 de la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, en
lo relativo a la contabilización como renovable de la electricidad producida para los
combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, así como el
cumplimiento de los actos delegados adoptados por la Comisión en desarrollo de dicho
artículo;
b. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de combustibles
líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte será de un 70 %
sobre el valor del combustible fósil de referencia de 94 g CO2 eq/MJ.
2. Se podrán contabilizar los combustibles renovables de origen no biológico si se
han utilizado como producto intermedio para la producción de combustibles
convencionales y cumplan los requisitos anteriores.
Segundo. Fecha a partir de la cual se podrá remitir la información para el
reconocimiento de productos energéticos a efectos del cumplimiento de los objetivos
de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de
transporte.
A partir del 15 de mayo de 2025, y una vez el Sistema de certificación de
biocarburantes y otros de combustibles renovables (SICBIOS) se habilite para el
reconocimiento de los certificados tipo E (CTE), los sujetos obligados a acreditar el
cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros
combustibles renovables con fines de transporte podrán introducir la información relativa
a las ventas o consumos de combustibles renovables de origen no biológico en territorio
español que cumplan con los criterios previstos en el apartado primero, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 12 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio.
Tercero.
Eficacia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con
carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 14 de mayo de 2025.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.
https://www.boe.es
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cve: BOE-A-2025-10670
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La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».