Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-10670)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determinan los términos de remisión de información para el cómputo de los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70319
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se determinan los términos de remisión de información para el
cómputo de los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no
biológico, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y
otros combustibles renovables con fines de transporte.
La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables establece en su artículo 25 la posibilidad de contabilizar los combustibles
líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico en la cuota mínima de energías
renovables en el consumo final de energía en el sector del transporte que deben
alcanzar los proveedores de combustible.
Por su parte, la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el
Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción
de energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del
Consejo modifica la redacción del artículo 25 incluyendo a los combustibles renovables
de origen no biológico en la cuota mínima de biocarburantes avanzados y biogás
suministrados al sector del transporte, que debe ser de al menos el 1 % en 2025 y
el 5,5 % en 2030, con una cuota de al menos 1 punto porcentual obtenida de
combustibles renovables de origen no biológico en 2030.
En el ámbito nacional, el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se
regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el
sistema de garantías de origen de los gases renovables, transpone parcialmente lo
establecido en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018 a este respecto, y prevé mediante orden ministerial la regulación
del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables
con fines de transporte, designando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico como la entidad de certificación responsable de la expedición de
certificados.
En cumplimiento de esta previsión, la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que
se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables
con fines de transporte articula las disposiciones necesarias para el cómputo de los
combustibles renovables de origen no biológico y recoge la modificación de la Orden
TED 1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del
sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, para incorporar
a las garantías de origen de gases renovables la posibilidad de incluir información relativa
a los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad
empleada en la producción de combustibles renovables de origen no biológico.
Finalmente, el artículo 12 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, establece las
condiciones para el reconocimiento de productos energéticos a efectos del cumplimiento
de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables
con fines de transporte.
cve: BOE-A-2025-10670
Verificable en https://www.boe.es
10670
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70319
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se determinan los términos de remisión de información para el
cómputo de los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no
biológico, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y
otros combustibles renovables con fines de transporte.
La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables establece en su artículo 25 la posibilidad de contabilizar los combustibles
líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico en la cuota mínima de energías
renovables en el consumo final de energía en el sector del transporte que deben
alcanzar los proveedores de combustible.
Por su parte, la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el
Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción
de energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del
Consejo modifica la redacción del artículo 25 incluyendo a los combustibles renovables
de origen no biológico en la cuota mínima de biocarburantes avanzados y biogás
suministrados al sector del transporte, que debe ser de al menos el 1 % en 2025 y
el 5,5 % en 2030, con una cuota de al menos 1 punto porcentual obtenida de
combustibles renovables de origen no biológico en 2030.
En el ámbito nacional, el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se
regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el
sistema de garantías de origen de los gases renovables, transpone parcialmente lo
establecido en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018 a este respecto, y prevé mediante orden ministerial la regulación
del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables
con fines de transporte, designando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico como la entidad de certificación responsable de la expedición de
certificados.
En cumplimiento de esta previsión, la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que
se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables
con fines de transporte articula las disposiciones necesarias para el cómputo de los
combustibles renovables de origen no biológico y recoge la modificación de la Orden
TED 1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del
sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, para incorporar
a las garantías de origen de gases renovables la posibilidad de incluir información relativa
a los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad
empleada en la producción de combustibles renovables de origen no biológico.
Finalmente, el artículo 12 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, establece las
condiciones para el reconocimiento de productos energéticos a efectos del cumplimiento
de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables
con fines de transporte.
cve: BOE-A-2025-10670
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