Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70294

ANEXO II
Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios
ANEXO II.1
Requisitos de los beneficiarios
1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2
y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
2. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, sin perjuicio
de que la acreditación de este requisito no deba efectuarse hasta la notificación de la
propuesta de resolución provisional a que se refiere el artículo 20.1 de estas bases
reguladoras.
3. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos, o que estén sujetas a una
orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4. No encontrarse en crisis de acuerdo con la definición de empresas en crisis
establecida en el artículo 2.18 y el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de
junio 2014.
ANEXO II.2
Obligaciones esenciales de los beneficiarios
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones
esenciales:
1. Aportación en fase de solicitud, de declaración responsable para acreditar el
cumplimiento de todos los requisitos recogidos en el anexo II.1. y que incluirá el
compromiso de la aceptación y cumplimiento con las obligaciones recogidas en las
bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda y
especialmente las recogidas en este anexo II.2, todo ello a través de la presentación del
modelo previsto en la sede electrónica del IDAE, que se entregará debidamente firmado
electrónicamente por persona con poder bastante al efecto.
2. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. El cumplimiento de esta obligación se efectuará conforme lo recogido en el
artículo 22.4 del citado reglamento, en este sentido la presentación de la solicitud de
subvención conllevará la autorización expresa por parte de la entidad solicitante para
que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a
través de certificados telemáticos. En todo caso, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento a la autorización citada a favor de este Instituto,
debiendo en ese supuesto aportar los certificados telemáticos acreditativos de cumplir
con las citadas obligaciones. Si por cualquier circunstancia este Instituto no pudiera
obtener de forma directa los certificados acreditativos del cumplimiento de las
obligaciones citadas, será el solicitante el que directamente debe aportarlos en el plazo
conferido al efecto.
3. De resultar beneficiarios, deberán cumplir con los términos y condiciones que se
establezcan en la resolución de concesión, a realizar el proyecto en plazo y conforme a
los objetivos y a la memoria de proyecto de la solicitud de ayuda, que tendrá carácter
vinculante, así como a lo que pudiera recogerse en las eventuales modificaciones de la
resolución de concesión.
4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las entidades
beneficiarias, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que

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