Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

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estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir con
los términos recogidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones, conforme con los procedimientos recogidos en el citado
artículo 13.3 bis. Cuando en el momento de presentación de la solicitud no se contara
con dicha documentación, la misma se presentará una vez notificada la propuesta de
resolución provisional, en el plazo de 10 días hábiles, pero con la solicitud de la ayuda
presentará declaración responsable de cumplir con la obligación aquí recogida.
5. En relación con las obligaciones derivadas de la cofinanciación con FEDER, los
beneficiarios quedan obligados a la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2021/1060 y en el Reglamento (UE) 2021/1058, y, en particular a:
I. Cumplir con los principios horizontales previstos en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
II. Respetar y garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un
perjuicio significativo a objetivos medioambientales (principio DNSH por sus siglas en
inglés, «Do No Significant Harm»), de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/1060 y su normativa de desarrollo.
III. Cumplir con las obligaciones de información, publicidad y transparencia
establecidas por las autoridades competentes en los artículos 47 al 50 y anexo IX del
Reglamento (UE) n.º 2021/1060 que son objeto de un desarrollo concreto en el punto 12
de este anexo II.2.
IV. Deberán destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta
subvención durante un período mínimo de cinco años posteriores al último pago al
beneficiario, o tres en caso de pymes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del
Reglamento (UE) 2021/1060, y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en
caso de incumplimiento de esta obligación.
V. Por otro lado, deberán suministrar información sobre los titulares reales de los
perceptores de la financiación de la Unión, incluyendo su inscripción en el Censo de
empresarios de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan
para garantizar lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2021/1060.
VI. De conformidad con lo previsto en el artículo 74.1 a) i) el Reglamento (UE)
2021/1060, deberán disponer de un sistema de contabilidad separada o código contable
identificativo del proyecto, que permita diferenciar los gastos en los que se incurra con
motivo de la ejecución de los proyectos o actividades, sin perjuicio de las normas de
contabilidad de obligado cumplimiento.
VII. Por último, conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
6. Cumplir con las obligaciones europeas y nacionales. Igualmente, se someterán a
las actuaciones de control de las instituciones de la Unión. Para ello, se deberá
cumplimentar una declaración responsable cuyo modelo se concretará en las
correspondientes convocatorias, contemplando que el beneficiario se comprometa a
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias de control.
7. Las entidades beneficiarias:
a) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
b) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará además en los

cve: BOE-A-2025-10668
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