Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10599)
Orden CLT/534/2025, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden CUL/3021/2006, de 25 de septiembre, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69979
una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente
organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los
trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al
principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En virtud de lo anterior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación
Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CUL/3021/2006, de 25 de septiembre, por la
que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio
de Cultura y de sus organismos públicos.
La Orden CUL/3021/2006, de 25 de septiembre, por la que se crea la Comisión
Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Cultura y de sus
organismos públicos, queda modificada como sigue:
Uno.
El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Composición.
1. La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos tendrá la
siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subdirección General de
los Archivos Estatales.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Subdirección General de
Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.
d) Vocalías:
2. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada las personas que ostenten la titularidad de las vocalías
enunciadas en el apartado anterior, podrán ser sustituidas por otras designadas
por las personas titulares de sus respectivas unidades, con un complemento de
destino de nivel 28 como mínimo. Esta circunstancia deberá notificarse
previamente por escrito a la Secretaría de la Comisión.
3. La persona titular de la presidencia será sustituida, en este orden, por la
persona titular de la vicepresidencia primera y vicepresidencia segunda.
4. Igualmente formará parte de la Comisión como vocal una persona
representante de las direcciones generales y organismos que se citan a
continuación, cuya documentación vaya a ser objeto de examen y consideración
cve: BOE-A-2025-10599
Verificable en https://www.boe.es
1.º La persona titular de la División de Informática y Tecnologías de la
Información.
2.º La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección de Servicios.
3.º La persona titular de la jefatura de la Abogacía del Estado en el
Ministerio.
4.º La persona titular de la Intervención Delegada en el Ministerio.
5.º La persona titular de la Dirección del Archivo General de la
Administración.
6.º La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado
de Cultura.
7.º La persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría.
8.º La persona titular del Servicio del Archivo General del Departamento, que
ejercerá además la Secretaría de la Comisión.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69979
una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente
organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los
trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al
principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En virtud de lo anterior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación
Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CUL/3021/2006, de 25 de septiembre, por la
que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio
de Cultura y de sus organismos públicos.
La Orden CUL/3021/2006, de 25 de septiembre, por la que se crea la Comisión
Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Cultura y de sus
organismos públicos, queda modificada como sigue:
Uno.
El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Composición.
1. La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos tendrá la
siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subdirección General de
los Archivos Estatales.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Subdirección General de
Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.
d) Vocalías:
2. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada las personas que ostenten la titularidad de las vocalías
enunciadas en el apartado anterior, podrán ser sustituidas por otras designadas
por las personas titulares de sus respectivas unidades, con un complemento de
destino de nivel 28 como mínimo. Esta circunstancia deberá notificarse
previamente por escrito a la Secretaría de la Comisión.
3. La persona titular de la presidencia será sustituida, en este orden, por la
persona titular de la vicepresidencia primera y vicepresidencia segunda.
4. Igualmente formará parte de la Comisión como vocal una persona
representante de las direcciones generales y organismos que se citan a
continuación, cuya documentación vaya a ser objeto de examen y consideración
cve: BOE-A-2025-10599
Verificable en https://www.boe.es
1.º La persona titular de la División de Informática y Tecnologías de la
Información.
2.º La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección de Servicios.
3.º La persona titular de la jefatura de la Abogacía del Estado en el
Ministerio.
4.º La persona titular de la Intervención Delegada en el Ministerio.
5.º La persona titular de la Dirección del Archivo General de la
Administración.
6.º La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado
de Cultura.
7.º La persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría.
8.º La persona titular del Servicio del Archivo General del Departamento, que
ejercerá además la Secretaría de la Comisión.