Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-19693)
Extracto de la Resolución de 27 de mayo de 2025 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas destinadas a apoyar a entidades culturales sin ánimo de lucro de carácter profesional y de ámbito estatal correspondientes al año 2025
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29962
plazo para la presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro estatal:
Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse
incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2, 3 del artículo 13 de la
LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS. La justificación por parte de las
personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de
la LGS.
No estar incursas en procedimientos de reintegro de subvenciones.
Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de
actuación estatal.
Carecer de fines de lucro.
Tener su domicilio en España.
Que la parte principal de sus acciones se realicen en territorio nacional.
Haber ejercido una actividad ininterrumpida, al menos, durante los dos años
naturales previos a la convocatoria, es decir, 2023 y 2024.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social.
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a la LGS.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán acreditar, mediante firma de
declaración responsable, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Conforme lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/
2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su proceso de
admisión, en su funcionamiento no perjudicarán a colectivos que sufran
discriminación social por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
No podrán haber sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o
penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo, o por discriminación salarial, o por acoso sexual o moral, o por cualquier
otro trato desigual por razón de sexo.
Deberán cumplir las obligaciones establecidas en la legislación sobre igualdad
de género.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI, y que abarcaría al colectivo LGTBIQ+, no podrán
cometer, incitar o promover actos discriminatorios o de violencia contra las
personas LGTBI.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos constituirá causa de exclusión
para ser beneficiario de la ayuda. Asimismo, en los supuestos en que la entidad
cve: BOE-B-2025-19693
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29962
plazo para la presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro estatal:
Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse
incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2, 3 del artículo 13 de la
LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS. La justificación por parte de las
personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de
la LGS.
No estar incursas en procedimientos de reintegro de subvenciones.
Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de
actuación estatal.
Carecer de fines de lucro.
Tener su domicilio en España.
Que la parte principal de sus acciones se realicen en territorio nacional.
Haber ejercido una actividad ininterrumpida, al menos, durante los dos años
naturales previos a la convocatoria, es decir, 2023 y 2024.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social.
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a la LGS.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán acreditar, mediante firma de
declaración responsable, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Conforme lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/
2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su proceso de
admisión, en su funcionamiento no perjudicarán a colectivos que sufran
discriminación social por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
No podrán haber sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o
penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo, o por discriminación salarial, o por acoso sexual o moral, o por cualquier
otro trato desigual por razón de sexo.
Deberán cumplir las obligaciones establecidas en la legislación sobre igualdad
de género.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI, y que abarcaría al colectivo LGTBIQ+, no podrán
cometer, incitar o promover actos discriminatorios o de violencia contra las
personas LGTBI.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos constituirá causa de exclusión
para ser beneficiario de la ayuda. Asimismo, en los supuestos en que la entidad
cve: BOE-B-2025-19693
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129