Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-19693)
Extracto de la Resolución de 27 de mayo de 2025 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas destinadas a apoyar a entidades culturales sin ánimo de lucro de carácter profesional y de ámbito estatal correspondientes al año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 29961

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA

19693

Extracto de la Resolución de 27 de mayo de 2025 de la Secretaría de
Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas destinadas a
apoyar a entidades culturales sin ánimo de lucro de carácter profesional
y de ámbito estatal correspondientes al año 2025

BDNS(Identif.):835479
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
835479)
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades:
Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones
constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación.
Sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales constituidos al amparo
de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Como requisito, los estatutos o normas de funcionamiento de las entidades
deben indicar que sus fines están orientados total o parcialmente a la promoción
de todas o alguna de las siguientes finalidades:
Defensa de las condiciones del sector profesional cultural.
Participación en la definición y diseño de las políticas culturales.
Promoción de la igualdad y la diversidad en el ámbito cultural.
Implementación de buenas prácticas culturales.
Defensa de los derechos culturales y fortalecimiento de redes comunitarias.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que, cumpliendo
los requisitos establecidos en el presente artículo, sean destinatarias de alguna
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado
del año en curso, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales o
concesiones directas aprobadas por Consejo de Ministros durante el año en curso
para la misma finalidad.
Además del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del presente
artículo, las entidades solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del

cve: BOE-B-2025-19693
Verificable en https://www.boe.es

Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus
organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las
entidades con ánimo de lucro, las fundaciones, así como las agrupaciones de
interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).