Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10587)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para el Desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69907

que refleja la importancia de su tejido comercial y de su población, asegurando que los
objetivos de este convenio alcancen al sector comercial de todo el territorio nacional.
Este coeficiente se calcula en función de la población de derecho de cada
Comunidad Autónoma, del número de locales comerciales existentes y de la población
activa en el sector (división 47 de la CNAE 2009), con un coeficiente de ponderación
para cada uno del 31 %, de la dispersión de la población, ponderada en un 5 % y a la
insularidad y alejamiento ponderado en un 2 %.
La dotación de cada Comunidad Autónoma se reparte, para las acciones
contempladas en los puntos 1 y 2 del anexo II, entre las Cámaras de Comercio
regionales que se adhieran a la participación. En función de la dotación que se destine a
cada una, presentarán un plan de trabajo a la autoridad competente en materia de
comercio de su Comunidad Autónoma que deberá otorgar su conformidad.
Posteriormente los planes de trabajo son aprobados por la Comisión de seguimiento del
convenio. Atendiendo a la naturaleza jurídica de las Cámaras, la Cámara de España
actúa en la gestión de los fondos FEDER como Organismo Intermedio y las Cámaras de
Comercio como organismos ejecutores. En este caso, no aplica el régimen de
concurrencia competitiva, si bien se establecen unos requisitos de admisión de proyectos
por la Comisión de Seguimiento (criterios objetivos que determinan si la propuesta
presentada por la Cámara correspondiente es admisible o no en virtud de su adecuación
a los objetivos establecidos en el convenio).
Quinta.

Derechos de propiedad.

La titularidad de todos los derechos inherentes a los documentos, cursos de
formación y cualquier otro producto desarrollado en el ámbito del presente convenio y su
propiedad intelectual corresponderá conjuntamente a la Administración General del
Estado y a la Cámara de España.

En todas las acciones de desarrollo del presente convenio, incluido el Portal Web
integrado de la Cámara de España, se hará mención expresa a la colaboración entre la
Cámara de España y la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección
General de Política Comercial, y se incluirá el logo de la Unión Europea-FEDER y de la
Secretaría de Estado de Comercio. En todos los elementos de promoción y difusión
(inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, redes sociales, etc.) y en cuanta
documentación se genere, figurarán de forma destacada el nombre y logo de todas las
instituciones, de acuerdo con el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental
y el material impreso de la Administración General del Estado y cualesquiera otras
normas que resulten de aplicación.
Las partes se comprometen a observar lo establecido en los artículos 46 a 50 del
Reglamento (UE) 1060/2021, en lo relativo a las actividades de información y publicidad
que en dicho reglamento se recogen, y en lo que le corresponda conforme a la estructura
de los Programas.
La Cámara de España podrá realizar actividades de difusión, así como intervenir en
la organización y gestión de eventos de referencia y de transferencia del conocimiento
en las distintas áreas del comercio minorista.
Séptima.

Aportaciones económicas.

1. La Dirección General de Política Comercial se compromete a aportar 2.127.500
euros a la Cámara de España para el desarrollo de las actividades de apoyo a la
competitividad del comercio minorista de España, para los proyectos que resulten
seleccionados por la Comisión de Seguimiento.

cve: BOE-A-2025-10587
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Difusión de acciones.