Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10587)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para el Desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69906
El programa de actuaciones que desarrolle cada Cámara deberá contar con la
autorización de la autoridad competente en materia de comercio de la Comunidad
Autónoma de la que dependa, de manera previa a la aprobación por la Comisión de
Seguimiento. Además, se mantendrá informada a dicha autoridad competente sobre el
desarrollo de las actuaciones en su demarcación y de las modificaciones que se
produzcan en los programas de trabajo que le afecten.
La Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula novena del presente convenio,
con el fin de distribuir los fondos destinados a las actuaciones a desarrollar por las
Cámaras de Comercio, atenderá a los criterios que se describen a continuación y que
han sido informados en Conferencia Sectorial:
– Población de derecho de cada comunidad autónoma (a 1 de enero de 2024).
– Número de locales comerciales de comercio minorista, conforme al CNAE 2009
división 47 (a 1 de enero de 2024).
– Población activa en el sector comercial minorista, conforme al CNAE división 47
(4.º trimestre de 2024).
– Dispersión de la población.
– Insularidad y alejamiento.
% sobre el total
Según criterios territorialidad
Andalucía.
100,0000
17,1784
Aragón.
3,1348
Asturias.
2,1416
Baleares.
2,9868
Canarias.
5,2878
Cantabria.
1,2773
Castilla y León.
5,2903
Castilla-La Mancha.
4,4869
Cataluña.
15,8833
Comunidad Valenciana.
10,3839
Extremadura.
2,8295
Galicia.
5,5413
Madrid.
12,6771
Murcia.
3,0452
Navarra.
1,4962
País Vasco.
4,1016
Rioja.
0,9056
Ceuta.
0,6623
Melilla.
0,6901
Estos criterios aseguran la participación equilibrada de todas las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas incluidas en el ámbito de aplicación de este
convenio, predeterminando una cuantía mínima de recursos aplicables a las actuaciones
desarrolladas en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma, según un coeficiente
cve: BOE-A-2025-10587
Verificable en https://www.boe.es
Total.
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69906
El programa de actuaciones que desarrolle cada Cámara deberá contar con la
autorización de la autoridad competente en materia de comercio de la Comunidad
Autónoma de la que dependa, de manera previa a la aprobación por la Comisión de
Seguimiento. Además, se mantendrá informada a dicha autoridad competente sobre el
desarrollo de las actuaciones en su demarcación y de las modificaciones que se
produzcan en los programas de trabajo que le afecten.
La Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula novena del presente convenio,
con el fin de distribuir los fondos destinados a las actuaciones a desarrollar por las
Cámaras de Comercio, atenderá a los criterios que se describen a continuación y que
han sido informados en Conferencia Sectorial:
– Población de derecho de cada comunidad autónoma (a 1 de enero de 2024).
– Número de locales comerciales de comercio minorista, conforme al CNAE 2009
división 47 (a 1 de enero de 2024).
– Población activa en el sector comercial minorista, conforme al CNAE división 47
(4.º trimestre de 2024).
– Dispersión de la población.
– Insularidad y alejamiento.
% sobre el total
Según criterios territorialidad
Andalucía.
100,0000
17,1784
Aragón.
3,1348
Asturias.
2,1416
Baleares.
2,9868
Canarias.
5,2878
Cantabria.
1,2773
Castilla y León.
5,2903
Castilla-La Mancha.
4,4869
Cataluña.
15,8833
Comunidad Valenciana.
10,3839
Extremadura.
2,8295
Galicia.
5,5413
Madrid.
12,6771
Murcia.
3,0452
Navarra.
1,4962
País Vasco.
4,1016
Rioja.
0,9056
Ceuta.
0,6623
Melilla.
0,6901
Estos criterios aseguran la participación equilibrada de todas las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas incluidas en el ámbito de aplicación de este
convenio, predeterminando una cuantía mínima de recursos aplicables a las actuaciones
desarrolladas en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma, según un coeficiente
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