Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-10521)
Resolución 160/38240/2025, de 23 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 69691
Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de
Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por
personal titulado en Psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la
entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo.
c) Reconocimiento médico: Consistirá en un examen médico realizado por los
facultativos designados al efecto con la finalidad de comprobar la adecuación de los
aspirantes a las exigencias establecidas en el cuadro médico de exclusiones del anexo I
de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero y de conformidad con lo dispuesto por la
Sentencia de 21 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que
declara estimar el recurso de casación número 4551/2021 (BOE núm. 127, de 29 de
mayo).
Los aspirantes citados para someterse a reconocimiento médico se presentarán en
ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.
Para la realización del reconocimiento médico, y dependiente del Presidente del
Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto
por personal titulado en Medicina, con las especialidades necesarias.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento. La
no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento en el que el
Presidente del Tribunal de Selección declare el inicio de cada uno de los turnos que
puedan establecerse de los mismos, supondrá la exclusión del proceso de selección, sea
cual fuere la causa que al respecto pueda alegarse, salvo en lo establecido en el capítulo
V del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. No obstante, en el
caso de que existiera más de un día para cada prueba, el Tribunal de Selección podrá
autorizar el cambio de día o tanda a los aspirantes que lo soliciten por causas
justificadas antes del inicio de las mismas.
Una vez el admitido a las pruebas selectivas tome parte en la primera, junto con los
convocados para ese día, deberá efectuar, sucesivamente y en el orden en que se haya
establecido, la totalidad de las mismas para esa fecha, y si por cualquier circunstancia no
continuara realizando alguna de ellas o no lograse superarla, será excluido del proceso
selectivo.
No obstante, cuando por problemas técnicos u otra causa de fuerza mayor, no pueda
determinarse de manera fehaciente el resultado de cualquiera de las pruebas, el Tribunal
de Selección conforme a la base 4.5, dispondrá la repetición de la prueba en concreto
por todos los afectados, tras dejar transcurrir, en el caso de que se trate de ejercicios
físicos, un tiempo suficiente para permitir la recuperación del aspirante.
6.3 El personal admitido al proceso de selección para el acceso a la enseñanza de
formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, que acredite ante el
Presidente del Tribunal de Selección mediante informe médico oficial que se encuentra
en alguna de las situaciones establecidas en el Reglamento de ordenación de la
enseñanza en la Guardia Civil, que le permita acogerse a las medidas de protección
previstas en su capítulo V, realizará las pruebas físicas conforme a lo estipulado en la
citada norma. La fecha alternativa para realizar dichas pruebas será fijada por el Tribunal
de Selección para un día dentro de las tres semanas previas a su incorporación a la
Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
6.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de las personas
aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V»,
siguiendo los demás el orden alfabético iniciado con la citada letra, conforme a lo
establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
(BOE número 184, de 31 de julio de 2024).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra inmediata siguiente en el abecedario, y así sucesivamente.
cve: BOE-A-2025-10521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 69691
Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de
Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por
personal titulado en Psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la
entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo.
c) Reconocimiento médico: Consistirá en un examen médico realizado por los
facultativos designados al efecto con la finalidad de comprobar la adecuación de los
aspirantes a las exigencias establecidas en el cuadro médico de exclusiones del anexo I
de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero y de conformidad con lo dispuesto por la
Sentencia de 21 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que
declara estimar el recurso de casación número 4551/2021 (BOE núm. 127, de 29 de
mayo).
Los aspirantes citados para someterse a reconocimiento médico se presentarán en
ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.
Para la realización del reconocimiento médico, y dependiente del Presidente del
Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto
por personal titulado en Medicina, con las especialidades necesarias.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento. La
no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento en el que el
Presidente del Tribunal de Selección declare el inicio de cada uno de los turnos que
puedan establecerse de los mismos, supondrá la exclusión del proceso de selección, sea
cual fuere la causa que al respecto pueda alegarse, salvo en lo establecido en el capítulo
V del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. No obstante, en el
caso de que existiera más de un día para cada prueba, el Tribunal de Selección podrá
autorizar el cambio de día o tanda a los aspirantes que lo soliciten por causas
justificadas antes del inicio de las mismas.
Una vez el admitido a las pruebas selectivas tome parte en la primera, junto con los
convocados para ese día, deberá efectuar, sucesivamente y en el orden en que se haya
establecido, la totalidad de las mismas para esa fecha, y si por cualquier circunstancia no
continuara realizando alguna de ellas o no lograse superarla, será excluido del proceso
selectivo.
No obstante, cuando por problemas técnicos u otra causa de fuerza mayor, no pueda
determinarse de manera fehaciente el resultado de cualquiera de las pruebas, el Tribunal
de Selección conforme a la base 4.5, dispondrá la repetición de la prueba en concreto
por todos los afectados, tras dejar transcurrir, en el caso de que se trate de ejercicios
físicos, un tiempo suficiente para permitir la recuperación del aspirante.
6.3 El personal admitido al proceso de selección para el acceso a la enseñanza de
formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, que acredite ante el
Presidente del Tribunal de Selección mediante informe médico oficial que se encuentra
en alguna de las situaciones establecidas en el Reglamento de ordenación de la
enseñanza en la Guardia Civil, que le permita acogerse a las medidas de protección
previstas en su capítulo V, realizará las pruebas físicas conforme a lo estipulado en la
citada norma. La fecha alternativa para realizar dichas pruebas será fijada por el Tribunal
de Selección para un día dentro de las tres semanas previas a su incorporación a la
Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
6.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de las personas
aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V»,
siguiendo los demás el orden alfabético iniciado con la citada letra, conforme a lo
establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
(BOE número 184, de 31 de julio de 2024).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra inmediata siguiente en el abecedario, y así sucesivamente.
cve: BOE-A-2025-10521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128