Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-10584)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Eólica Frontones, SL, autorización administrativa previa para la instalación híbrida «Planta Frontones Híbrida», con un módulo de generación fotovoltaica, de 26,25 MW de potencia instalada, con un sistema de almacenamiento con baterías de 4 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente «Frontones», de 50 MW, ubicada en Corral Rubio y Chinchilla de Montearagón (Albacete).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69895

El resto de infraestructura de evacuación hasta la red de transporte se encuentra ya
autorizada y fuera del alcance de la presente solicitud y consiste en:
– Subestación transformadora «Derramador 30/132 kV» (Expte.: 02240108007
(ST)/(DGTE: 2701/00741)).
– Línea de 132 kV desde la ST Derramador hasta la ST Campanario
Renovables 132/400 kV (Expte.: 02210103690 (LAT)/(DGTE: 2701/00741)).
– Línea
aérea
de
132
kV
desde
subestación
eléctrica
«Elawan
Campanario 30/132 kV» hasta subestación transformadora «Campanario
Renovables 400/132 kV» (Expte.: 02210103694 (LAT)/DGTE: 2703/0981).
– Subestación transformadora «Campanario Renovables 400/132 kV» (DGTE:
2401-0182-M1 (ST) – 2101/00237 (LAT)).
– Línea aérea de 400 kV entre la Subestación transformadora «Campanario
Renovables 400/132 kV» y la subestación «Campanario 400 kV», propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU (DP: 02240108003 (ST)/02210103687 (LAT)).
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
En una instalación de generación híbrida, la potencia instalada, a efectos de la
tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión

cve: BOE-A-2025-10584
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 128