Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-10584)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Eólica Frontones, SL, autorización administrativa previa para la instalación híbrida «Planta Frontones Híbrida», con un módulo de generación fotovoltaica, de 26,25 MW de potencia instalada, con un sistema de almacenamiento con baterías de 4 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente «Frontones», de 50 MW, ubicada en Corral Rubio y Chinchilla de Montearagón (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69890
generales y particulares, así como una serie de recomendaciones. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación y contesta a cada uno de los puntos señalados por el
organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Sociedad Albacetense de Ornitología, donde
determina que el proyecto resulta incompatible con la conservación de los valores
naturales de la zona y supondría una clara vulneración de las Directivas Europeas. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la
respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial
de Albacete de la Consejería de Desarrollo Sostenible que establece una serie de
observaciones y/o consideraciones de tipo medioambiental para considerar compatible el
proyecto. El promotor, por su parte, responde a las observaciones y/o consideraciones
manifestando conformidad con algunas de ellas y, en otros casos, indicando que no
aplican a su proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad en
Albacete en el que se recogen consideraciones, sugerencias y se establecen
condicionados al proyecto de tipo medioambiental. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación y contesta a cada uno de los puntos del organismo aceptando alguno
de los condicionados y en otros casos argumentando porque no es necesario el
condicionado o porque no aplica a su proyecto. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la
Consejería de Desarrollo Sostenible en el que, teniendo en cuenta el informe del Servicio
de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete
de 19 de diciembre de 2023, manifiesta que la compatibilidad del proyecto está
supeditada a la afección a los recursos naturales, en especial a la avifauna y su hábitat
así como a otros hábitat comunitario y que, por tanto, depende del contenido del informe
correspondiente que emita la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y al
cumplimiento de las recomendaciones y/o observaciones recogidas tanto en el informe
de este organismo como en el de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación y contesta a cada una de las
consideraciones que señala el organismo manifestando su conformidad con algunas de
estas consideraciones, en otros casos, indicando bien que dichas consideraciones ya
han sido tenidas en cuenta o bien que no son de aplicación. La Dirección General de
Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible emite un segundo informe
en el que, teniendo en cuenta el contenido del informe de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de 15 de septiembre de 2024, establece una serie de
condicionantes. El promotor, por su parte, responde a cada una de las consideraciones
que pone de manifiesto este organismo en su segundo informe haciendo alusión a
distintos puntos la declaración de impacto ambiental (DIA) de este proyecto, emitida con
fecha 16 de enero de 2025, y manifiesta que dará cumplimiento a lo recogido en la DIA.
Se ha recibido contestación de SEO/BIRDLIFE oponiéndose a la ejecución del
proyecto, se ha dado traslado al promotor de dicha contestación y argumenta su postura
en la respuesta el organismo, nuevamente muestra su oposición con los mismos
argumentos que en su primera respuesta, dándose traslado de estos al promotor.
Preguntados la Dirección General de Protección Ciudadana, Viceconsejería de
Administración Local y Coordinación Administrativa; la Agencia del Agua de Castilla-La
cve: BOE-A-2025-10584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69890
generales y particulares, así como una serie de recomendaciones. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación y contesta a cada uno de los puntos señalados por el
organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Sociedad Albacetense de Ornitología, donde
determina que el proyecto resulta incompatible con la conservación de los valores
naturales de la zona y supondría una clara vulneración de las Directivas Europeas. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la
respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial
de Albacete de la Consejería de Desarrollo Sostenible que establece una serie de
observaciones y/o consideraciones de tipo medioambiental para considerar compatible el
proyecto. El promotor, por su parte, responde a las observaciones y/o consideraciones
manifestando conformidad con algunas de ellas y, en otros casos, indicando que no
aplican a su proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad en
Albacete en el que se recogen consideraciones, sugerencias y se establecen
condicionados al proyecto de tipo medioambiental. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación y contesta a cada uno de los puntos del organismo aceptando alguno
de los condicionados y en otros casos argumentando porque no es necesario el
condicionado o porque no aplica a su proyecto. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la
Consejería de Desarrollo Sostenible en el que, teniendo en cuenta el informe del Servicio
de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete
de 19 de diciembre de 2023, manifiesta que la compatibilidad del proyecto está
supeditada a la afección a los recursos naturales, en especial a la avifauna y su hábitat
así como a otros hábitat comunitario y que, por tanto, depende del contenido del informe
correspondiente que emita la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y al
cumplimiento de las recomendaciones y/o observaciones recogidas tanto en el informe
de este organismo como en el de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación y contesta a cada una de las
consideraciones que señala el organismo manifestando su conformidad con algunas de
estas consideraciones, en otros casos, indicando bien que dichas consideraciones ya
han sido tenidas en cuenta o bien que no son de aplicación. La Dirección General de
Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible emite un segundo informe
en el que, teniendo en cuenta el contenido del informe de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de 15 de septiembre de 2024, establece una serie de
condicionantes. El promotor, por su parte, responde a cada una de las consideraciones
que pone de manifiesto este organismo en su segundo informe haciendo alusión a
distintos puntos la declaración de impacto ambiental (DIA) de este proyecto, emitida con
fecha 16 de enero de 2025, y manifiesta que dará cumplimiento a lo recogido en la DIA.
Se ha recibido contestación de SEO/BIRDLIFE oponiéndose a la ejecución del
proyecto, se ha dado traslado al promotor de dicha contestación y argumenta su postura
en la respuesta el organismo, nuevamente muestra su oposición con los mismos
argumentos que en su primera respuesta, dándose traslado de estos al promotor.
Preguntados la Dirección General de Protección Ciudadana, Viceconsejería de
Administración Local y Coordinación Administrativa; la Agencia del Agua de Castilla-La
cve: BOE-A-2025-10584
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Núm. 128