Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-10584)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Eólica Frontones, SL, autorización administrativa previa para la instalación híbrida «Planta Frontones Híbrida», con un módulo de generación fotovoltaica, de 26,25 MW de potencia instalada, con un sistema de almacenamiento con baterías de 4 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente «Frontones», de 50 MW, ubicada en Corral Rubio y Chinchilla de Montearagón (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69889
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Eólica Frontones, SL,
autorización administrativa previa para la instalación híbrida «Planta
Frontones Híbrida», con un módulo de generación fotovoltaica, de 26,25 MW
de potencia instalada, con un sistema de almacenamiento con baterías de 4
MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su
hibridación con el parque eólico existente «Frontones», de 50 MW, ubicada
en Corral Rubio y Chinchilla de Montearagón (Albacete).
Elawan Eólica Frontones, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 20 de
septiembre de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y determinación de afección ambiental del proyecto de instalación híbrida
fotovoltaica «Planta Frontones Híbrida», de 30 MW de potencia instalada, con un
sistema de almacenamiento con baterías de 4 MW y para una parte de su infraestructura
de evacuación, para su hibridación con el Parque Eólico existente «Frontones»,
de 50 MW, ubicada en Corral Rubio y Chinchilla, en la provincia de Albacete (en
adelante, el proyecto).
La instalación utiliza las infraestructuras de evacuación ya autorizadas
(subestación 132/30 kV y línea aérea) para evacuar la generación fotovoltaica y del
almacenamiento, junto con la generación eólica ya autorizada a la red de transporte en la
SE Campanario 400 kV, ubicada en Corral Rubio y Chinchilla (Albacete).
Con fecha 19 de octubre de 2023 el promotor modifica dicha solicitud para que el
proyecto sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario
dado que el sistema de almacenamiento con baterías no está incluido en el artículo 22.1
del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Albacete y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Salud Pública (Consejería de Sanidad) y del Ministerio de Defensa
(Subdirección General de Patrimonio). Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Segura; de la
Dirección General de Transición Energética-Consejería de Desarrollo Sostenible; de la
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Patrimonio Cultural; de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y de la
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, Consejería de Fomento, en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Oficina Española de Cambio Climático en el que
manifiesta que no muestra oposición al proyecto, pero realiza distintas consideraciones
cve: BOE-A-2025-10584
Verificable en https://www.boe.es
10584
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69889
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Eólica Frontones, SL,
autorización administrativa previa para la instalación híbrida «Planta
Frontones Híbrida», con un módulo de generación fotovoltaica, de 26,25 MW
de potencia instalada, con un sistema de almacenamiento con baterías de 4
MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su
hibridación con el parque eólico existente «Frontones», de 50 MW, ubicada
en Corral Rubio y Chinchilla de Montearagón (Albacete).
Elawan Eólica Frontones, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 20 de
septiembre de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y determinación de afección ambiental del proyecto de instalación híbrida
fotovoltaica «Planta Frontones Híbrida», de 30 MW de potencia instalada, con un
sistema de almacenamiento con baterías de 4 MW y para una parte de su infraestructura
de evacuación, para su hibridación con el Parque Eólico existente «Frontones»,
de 50 MW, ubicada en Corral Rubio y Chinchilla, en la provincia de Albacete (en
adelante, el proyecto).
La instalación utiliza las infraestructuras de evacuación ya autorizadas
(subestación 132/30 kV y línea aérea) para evacuar la generación fotovoltaica y del
almacenamiento, junto con la generación eólica ya autorizada a la red de transporte en la
SE Campanario 400 kV, ubicada en Corral Rubio y Chinchilla (Albacete).
Con fecha 19 de octubre de 2023 el promotor modifica dicha solicitud para que el
proyecto sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario
dado que el sistema de almacenamiento con baterías no está incluido en el artículo 22.1
del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Albacete y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Salud Pública (Consejería de Sanidad) y del Ministerio de Defensa
(Subdirección General de Patrimonio). Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Segura; de la
Dirección General de Transición Energética-Consejería de Desarrollo Sostenible; de la
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Patrimonio Cultural; de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y de la
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, Consejería de Fomento, en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Oficina Española de Cambio Climático en el que
manifiesta que no muestra oposición al proyecto, pero realiza distintas consideraciones
cve: BOE-A-2025-10584
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