Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-10491)
Real Decreto 410/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69621
p) Comisión permanente de la Asociación de Academias de la Lengua Española,
para gastos de funcionamiento.
2. Serán beneficiarias de subvenciones para inversiones las siguientes entidades,
con los objetivos indicados a continuación:
a) Real Academia de la Historia, para mantenimiento y actualización del Diccionario
Biográfico Español.
b) Real Academia Nacional de Medicina, para el Diccionario Panhispánico de
Términos Médicos.
c) Real Academia de Ingeniería, para el mantenimiento y actualización del
Diccionario Español de Ingeniería.
d) Real Academia de la Historia, para el mantenimiento y actualización del Portal
Global de Historia Hispánica.
e) Real Academia Nacional de Farmacia, para inversiones.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a
alcanzar el objetivo de las subvenciones establecido en el artículo 4.
Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del
informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, hasta un límite máximo de 2.000 euros.
2. En el caso de que las subvenciones se apliquen a sufragar los gastos de
funcionamiento de las entidades, se entenderán incluidos los necesarios para reforzar su
organización técnica y de gestión, de modo que permita, entre otras tareas, alcanzar el
cumplimiento de los diversos fines de interés público y social que les son inherentes.
Los gastos subvencionables comprenderán gastos corrientes de las entidades
beneficiarias, incluidos gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios, que no
originen un aumento de capital o del patrimonio público, que reúnan algunas de las
características siguientes: ser bienes fungibles, tener una duración previsiblemente inferior
al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario, o ser,
previsiblemente, gastos reiterativos. Además, se considerarán elegibles los gastos en
bienes de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de
amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.
3. La resolución de concesión concretará las condiciones de la concesión que
deberán tenerse en cuenta, tanto respecto de la ejecución de las subvenciones como de
su justificación posterior.
Artículo 6.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.
cve: BOE-A-2025-10491
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes:
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69621
p) Comisión permanente de la Asociación de Academias de la Lengua Española,
para gastos de funcionamiento.
2. Serán beneficiarias de subvenciones para inversiones las siguientes entidades,
con los objetivos indicados a continuación:
a) Real Academia de la Historia, para mantenimiento y actualización del Diccionario
Biográfico Español.
b) Real Academia Nacional de Medicina, para el Diccionario Panhispánico de
Términos Médicos.
c) Real Academia de Ingeniería, para el mantenimiento y actualización del
Diccionario Español de Ingeniería.
d) Real Academia de la Historia, para el mantenimiento y actualización del Portal
Global de Historia Hispánica.
e) Real Academia Nacional de Farmacia, para inversiones.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a
alcanzar el objetivo de las subvenciones establecido en el artículo 4.
Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del
informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, hasta un límite máximo de 2.000 euros.
2. En el caso de que las subvenciones se apliquen a sufragar los gastos de
funcionamiento de las entidades, se entenderán incluidos los necesarios para reforzar su
organización técnica y de gestión, de modo que permita, entre otras tareas, alcanzar el
cumplimiento de los diversos fines de interés público y social que les son inherentes.
Los gastos subvencionables comprenderán gastos corrientes de las entidades
beneficiarias, incluidos gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios, que no
originen un aumento de capital o del patrimonio público, que reúnan algunas de las
características siguientes: ser bienes fungibles, tener una duración previsiblemente inferior
al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario, o ser,
previsiblemente, gastos reiterativos. Además, se considerarán elegibles los gastos en
bienes de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de
amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.
3. La resolución de concesión concretará las condiciones de la concesión que
deberán tenerse en cuenta, tanto respecto de la ejecución de las subvenciones como de
su justificación posterior.
Artículo 6.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.
cve: BOE-A-2025-10491
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes: