Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-10491)
Real Decreto 410/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69620

3. Una vez presentada y verificada la documentación, se dictará la correspondiente
resolución de concesión por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación
y Universidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y
contendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades beneficiarias, la actividad a realizar y el plazo de
ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) El presupuesto de gastos a que hace referencia el artículo 5, que en el caso de
que se apliquen a inversiones deberá incluir la distribución anual prevista durante el
período de ejecución de la subvención.
d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) El plazo y el régimen de justificación.
El plazo máximo para emitir y notificar la citada resolución será de seis meses desde
el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del
Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
las personas interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la
concesión de la subvención.
5. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contenciosoadministrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 4. Entidades beneficiarias y objetivo de las subvenciones.
1. Serán beneficiarias de subvenciones para su funcionamiento las siguientes
entidades, con los objetivos indicados a continuación:
a) Instituto de España, para gastos de funcionamiento.
b) Real Academia de Historia, para gastos de funcionamiento.
c) Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, para gastos de funcionamiento.
d) Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España, para gastos
de funcionamiento.
e) Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, para gastos de funcionamiento.
f) Real Academia Nacional de Farmacia, para gastos de funcionamiento.
g) Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, para gastos de funcionamiento.
h) Real Academia Nacional de Medicina, para gastos de funcionamiento.
i) Real Academia de Ingeniería, para gastos de funcionamiento.
j) Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras, para gastos de
funcionamiento.
k) Real Academia de Doctores de España, para gastos de funcionamiento.
l) Real Academia de Ciencias Veterinarias, para gastos de funcionamiento.
m) Real Academia de Gastronomía, para gastos de funcionamiento.
n) Real Academia Española, para gastos de funcionamiento.
ñ) Academia Joven de España, para gastos de funcionamiento.
o) Academia de Psicología de España, para gastos de funcionamiento.

cve: BOE-A-2025-10491
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 128