Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-10488)
Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69580
procedimiento afecte al personal de las administraciones públicas la iniciativa
corresponderá conjuntamente a las organizaciones sindicales más representativas y a la
administración de la que dependa el colectivo.
Por otro lado, se precisa que la solicitud se presentará por medios electrónicos y que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, deberá ir acompañada de la identificación de la actividad en los
términos que especifica el artículo 11 del real decreto.
En el anexo se establecen los indicadores para acreditar la concurrencia de
circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes a partir de la
incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica, así como las
declaraciones de incapacidad permanente y los fallecimientos que se puedan causar.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social deberá elaborar un
informe de morbilidad y mortalidad que comprenderá, según el caso, la identificación del
colectivo, la determinación de los indicadores básicos y sus umbrales, así como un
estudio detallado de la siniestralidad y del daño producido por el trabajo, con especial
referencia a la edad y al género.
Este informe se remitirá al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
O.A., M.P. para que emita informe en el ámbito de su competencia sobre prevención de
riesgos laborales y salud laboral. También se remitirá al Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que informe sobre la
posibilidad de modificar las condiciones de trabajo, las medidas de cualquier tipo que
sean necesarias para su efectiva aplicación y las condiciones excepcionales de
penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad de las ocupaciones, grupos o
actividades profesionales.
Exclusivamente en el caso de que el inicio del procedimiento sea solicitado en
relación con un colectivo de empleadas y empleados públicos, la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social remitirá el informe de morbilidad y mortalidad al
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en tanto le corresponde
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública,
función pública y gobernanza pública, de acuerdo con el artículo 1 del Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y le solicitará
informe.
A la vista de los indicados informes, así como de cualesquiera otros que estime
pertinente solicitar, la Comisión de Evaluación, integrada por los Ministerios de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones; de Trabajo y Economía Social; para la Transformación
Digital y de la Función Pública; y de Hacienda, junto a las organizaciones empresariales
y sindicales más representativas a nivel estatal, emitirá a su vez un informe sobre la
concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes
reductores, pudiendo, en su caso, instar la aprobación del correspondiente real decreto
de reconocimiento.
Finalmente, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dará trámite
de audiencia, en el que pondrá en conocimiento de los interesados todos los informes a
fin de que puedan realizar cuantas alegaciones y presentar cuantos documentos estimen
oportunos. El envío de los informes a las personas físicas se realizará a través del medio
por ellas elegido en el momento de su personación en el procedimiento, el cual podrá ser
modificado por aquella en cualquier momento.
Finalizado dicho trámite, emitirá resolución, bien estimando la solicitud formulada y
dando inicio a los trámites, según el procedimiento previsto en el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para que, mediante real decreto del
Consejo de Ministros dictado a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajada
mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades
profesionales que resultan afectadas; o bien desestimando la solicitud en el supuesto de
que no concurran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad o
cve: BOE-A-2025-10488
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69580
procedimiento afecte al personal de las administraciones públicas la iniciativa
corresponderá conjuntamente a las organizaciones sindicales más representativas y a la
administración de la que dependa el colectivo.
Por otro lado, se precisa que la solicitud se presentará por medios electrónicos y que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, deberá ir acompañada de la identificación de la actividad en los
términos que especifica el artículo 11 del real decreto.
En el anexo se establecen los indicadores para acreditar la concurrencia de
circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes a partir de la
incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica, así como las
declaraciones de incapacidad permanente y los fallecimientos que se puedan causar.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social deberá elaborar un
informe de morbilidad y mortalidad que comprenderá, según el caso, la identificación del
colectivo, la determinación de los indicadores básicos y sus umbrales, así como un
estudio detallado de la siniestralidad y del daño producido por el trabajo, con especial
referencia a la edad y al género.
Este informe se remitirá al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
O.A., M.P. para que emita informe en el ámbito de su competencia sobre prevención de
riesgos laborales y salud laboral. También se remitirá al Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que informe sobre la
posibilidad de modificar las condiciones de trabajo, las medidas de cualquier tipo que
sean necesarias para su efectiva aplicación y las condiciones excepcionales de
penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad de las ocupaciones, grupos o
actividades profesionales.
Exclusivamente en el caso de que el inicio del procedimiento sea solicitado en
relación con un colectivo de empleadas y empleados públicos, la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social remitirá el informe de morbilidad y mortalidad al
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en tanto le corresponde
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública,
función pública y gobernanza pública, de acuerdo con el artículo 1 del Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y le solicitará
informe.
A la vista de los indicados informes, así como de cualesquiera otros que estime
pertinente solicitar, la Comisión de Evaluación, integrada por los Ministerios de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones; de Trabajo y Economía Social; para la Transformación
Digital y de la Función Pública; y de Hacienda, junto a las organizaciones empresariales
y sindicales más representativas a nivel estatal, emitirá a su vez un informe sobre la
concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes
reductores, pudiendo, en su caso, instar la aprobación del correspondiente real decreto
de reconocimiento.
Finalmente, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dará trámite
de audiencia, en el que pondrá en conocimiento de los interesados todos los informes a
fin de que puedan realizar cuantas alegaciones y presentar cuantos documentos estimen
oportunos. El envío de los informes a las personas físicas se realizará a través del medio
por ellas elegido en el momento de su personación en el procedimiento, el cual podrá ser
modificado por aquella en cualquier momento.
Finalizado dicho trámite, emitirá resolución, bien estimando la solicitud formulada y
dando inicio a los trámites, según el procedimiento previsto en el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para que, mediante real decreto del
Consejo de Ministros dictado a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajada
mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades
profesionales que resultan afectadas; o bien desestimando la solicitud en el supuesto de
que no concurran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad o
cve: BOE-A-2025-10488
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128