Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10469)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Políticas Turísticas, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y Paradores de Turismo de España, S.M.E., SA, para la organización de la 123.ª Reunión del Consejo Ejecutivo de ONU Turismo y potenciar la imagen del turismo español en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Martes 27 de mayo de 2025

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octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.
Las cuestiones que surgieran de la interpretación, aplicación y cumplimiento del
presente convenio que no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento recogida en la cláusula sexta del presente convenio, quedarán sometidas a
las fórmulas de solución de controversias recogidas, tanto en la Ley 52/1997, de
Asistencia Jurídica al Estado, como en el Real Decreto 1057/2024, de la Abogacía
General del Estado.
Octava. Duración y vigencia.
Este convenio se perfecciona a la fecha de su firma por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La vigencia de este convenio se extenderá hasta que las obligaciones de las partes
se entiendan cumplidas y siempre antes del 31 de diciembre de 2025.
Novena.

Extinción, causas de resolución y modificaciones.

El convenio se extingue por el cumplimiento del objeto del mismo.
El convenio se podrá resolver por:
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones de las Partes.
– Razones de fuerza mayor que impidan la celebración del evento.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Cualquier modificación requerirá acuerdo escrito y expreso de ambas Partes a través
de la correspondiente adenda que deberá cumplir con la tramitación establecida
normativamente, previo informe de la Comisión de Seguimiento.
Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio.–Por la
Secretaría de Estado de Turismo, la Directora General de Políticas Turísticas, Ana
Muñoz Llabrés.–Por Paradores de Turismo de España, S.M.E., SA, la Presidenta de
Paradores, Raquel Sánchez Jiménez.

cve: BOE-A-2025-10469
Verificable en https://www.boe.es

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.