Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10469)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Políticas Turísticas, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y Paradores de Turismo de España, S.M.E., SA, para la organización de la 123.ª Reunión del Consejo Ejecutivo de ONU Turismo y potenciar la imagen del turismo español en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Martes 27 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69425

b) La aportación económica de Paradores se establece en un máximo
de 114.651,76 euros, derivada de la aportación de sus salas, medios materiales,
logísticos y humanos de que dispongan directamente para el desarrollo de la Reunión y
de la organización de las demás actuaciones previstas en el anexo II del convenio.
Quinta. Justificación y pago.
Antes del 30 de junio, Paradores presentará cuenta justificativa de los gastos
realizados adjuntando las facturas o comprobantes correspondientes. El pago a
Paradores se tramitará una vez revisada la documentación justificativa de los gastos.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

La comisión se encargará de:
– Velar por el cumplimiento del convenio.
– Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución del
mismo.
– Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en
el presente convenio.
– Cualquier otra cuestión que sea necesaria para la correcta ejecución del convenio
siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
En el caso de que los costes globales máximos previstos para las actuaciones, sean
inferiores al coste real de alguna de ellas sobre el presupuestado, la diferencia se podrá
destinar a incrementar el presupuesto de cualquiera de las actuaciones, siempre dentro
del límite máximo del gasto autorizado y dispuesto, que no supongan un cambio
sustancial del objeto del convenio y que, además, sean autorizadas por la comisión.
A los efectos de coordinación de lo expuesto en el presente convenio, las Partes
acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento que tendrá como misión el
seguimiento de las actuaciones realizadas objeto de este convenio:
– Por parte de SETUR, dos personas designadas por la Directora General de
Políticas Turísticas.
– Por parte de Paradores, dos personas designadas por la Presidenta de Paradores.

Séptima.

Naturaleza, interpretación y orden jurisdiccional.

El presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en relación con lo
estipulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo
y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de

cve: BOE-A-2025-10469
Verificable en https://www.boe.es

La presidencia de esta comisión será ejercida por el representante nombrado por
SETUR de mayor rango.
Asimismo, la comisión contará con un quinto miembro designado por parte de
SETUR que ejercerá las funciones de secretario con voz y sin voto.
Esta comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias, como mínimo una vez a la
entrada en vigor del convenio, y otra a la finalización del mismo y estará encargada del
análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los
objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieran presentarse en su
interpretación y ejecución.
En lo no previsto en esta cláusula y en el resto del texto del convenio se aplicarán de
forma supletoria las reglas de órganos colegiados recogidas en la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.