Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10468)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, para la realización del Prácticum, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de los alumnos que cursen los títulos de Grado en Maestro/a en Educación Infantil, Grado en Maestro en Educación Primaria, y del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Martes 27 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69410

Los firmantes manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia
suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica,
es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
Dicho real decreto en su artículo 4 recoge las funciones de la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «La coordinación y el apoyo
a las unidades periféricas del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la
programación y gestión de la enseñanza, la planificación de las necesidades de
infraestructura y equipamientos educativos en las Ciudades de Ceuta y Melilla.»
Por ello, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla promueve, dirige y gestiona las distintas
actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa en el ámbito de
ambas Ciudades Autónomas.
Segundo.
La Universidad europea de Madrid, tiene entre sus funciones la difusión del
conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras
instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de
los conocimientos teóricos adquiridos.
Tercero.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), dedica su artículo 100 a la formación inicial del
profesorado y en el mismo establece que su contenido garantizará la capacitación
adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las
nuevas necesidades formativas. Igualmente, determina que para ejercer la docencia en las
diferentes enseñanzas reguladas en la ley será necesario estar en posesión de las
titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que
el Gobierno establezca para cada enseñanza (artículo 100.2).
Completando lo anterior, la mencionada ley, en su artículo 100.3, indica que
corresponde «a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las
universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se
refiere el apartado anterior».

Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que establece la ordenación de
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad contempla,
tanto para los estudios de Grado como para los de Máster, las prácticas externas como
formación integrada en los planes de estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio. Y para los estudios que son objeto del presente convenio caben destacar las órdenes
ministeriales ECI/3854/2007, ECI/3857/2007 y ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, las

cve: BOE-A-2025-10468
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Cuarto.