Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10476)
Resolución de 20 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Martes 27 de mayo de 2025
7.
8.

Sec. III. Pág. 69463

Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la HFA.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de los órganos dados de alta inicialmente por la HFA
para utilizar los Servicios Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se
vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a los órganos de la HFA las irregularidades advertidas e
informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.
Sexta. Cesión de información producida en el INE a la HFA mediante fichero.
En los términos previstos en el presente convenio, el INE suministrará a la HFA la
información de su competencia en los siguientes términos:
Con carácter semestral, fichero de los inscritos en la base padronal del INE en los
municipios integrados en el Territorio Histórico de Álava que será utilizado para la
correcta configuración del censo de obligados tributarios de Álava, con trascendencia en
la gestión, inspección y recaudación de los distintos tributos, en el marco de las
competencias atribuidas a la Diputación Foral de Álava.
El INE facilitará la información a fecha de referencia 1 de enero y 1 de julio de cada
año y los ficheros se remitirán en los meses de febrero y septiembre, respectivamente.
El diseño de registro con el que se facilitará la información es el que figura en el
anexo I.
Séptima.

Control y seguridad de los datos suministrados mediante fichero.

Se realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos
realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellos,
informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados
obtenidos en dicho seguimiento.
Se adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda
ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que
concurra algún conflicto de intereses.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar otras actuaciones de
comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Octava.

Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestaciones
económicas ni generarán gastos para ninguna de las Instituciones firmantes.

cve: BOE-A-2025-10476
Verificable en https://www.boe.es

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la HFA.
2. La HFA aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la
seguridad de la información para los accesos, la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio, en particular: