Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10476)
Resolución de 20 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69462
número de registro asignado al expediente, con el fin de probar que dicha consulta de
datos tiene razón en un motivo efectivo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE)
2016/679 y la normativa tributaria, que amparan la presente cesión, la HFA sólo podrá
utilizar los datos del padrón con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá
aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la HFA
para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada a los Servicios Web de Consulta de la Base de Datos del Padrón
deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido en los términos
establecidos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema
Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Datos del Padrón mediante los Servicios Web SECOPA.
1. En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la HFA en los Servicios Web del INE, mediante los
servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorías sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la HFA deberá poder
ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a la HFA las irregularidades que observe en el acceso a la Base de
Datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE
podrá suspender o limitar el acceso a los Servicios Web si advirtiera anomalías o
irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden
completamente aclaradas o la HFA adopte las medidas que resulten procedentes.
2. Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del Padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios, los datos de
convivencia o la información histórica, recogidos en la Base de Datos del Padrón y los
datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones
de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la HFA en relación con el acceso a la Base de
Datos del Padrón mediante Servicios Web.
1. A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la HFA iniciará las acciones
tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de los órganos de la HFA, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar con una norma de seguridad interna que contendrá, como mínimo, la
regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos a los Servicios Web de consulta de la Base de
Datos del Padrón gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
cve: BOE-A-2025-10476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69462
número de registro asignado al expediente, con el fin de probar que dicha consulta de
datos tiene razón en un motivo efectivo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE)
2016/679 y la normativa tributaria, que amparan la presente cesión, la HFA sólo podrá
utilizar los datos del padrón con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá
aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la HFA
para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada a los Servicios Web de Consulta de la Base de Datos del Padrón
deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido en los términos
establecidos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema
Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Datos del Padrón mediante los Servicios Web SECOPA.
1. En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la HFA en los Servicios Web del INE, mediante los
servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorías sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la HFA deberá poder
ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a la HFA las irregularidades que observe en el acceso a la Base de
Datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE
podrá suspender o limitar el acceso a los Servicios Web si advirtiera anomalías o
irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden
completamente aclaradas o la HFA adopte las medidas que resulten procedentes.
2. Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del Padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios, los datos de
convivencia o la información histórica, recogidos en la Base de Datos del Padrón y los
datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones
de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la HFA en relación con el acceso a la Base de
Datos del Padrón mediante Servicios Web.
1. A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la HFA iniciará las acciones
tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de los órganos de la HFA, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar con una norma de seguridad interna que contendrá, como mínimo, la
regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos a los Servicios Web de consulta de la Base de
Datos del Padrón gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
cve: BOE-A-2025-10476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127