Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10482)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Telefónica, para la financiación de la escuela «II Summer School of Neurotechnology "Rodríguez Delgado". Science, Medicine, Marketplace and Ethics».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69558
No forma parte del objeto del convenio la organización y celebración de la escuela,
que corresponde exclusivamente a la UIMP, tal y como tiene previsto dentro de la
programación académica que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno. Por lo
tanto, corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la escuela y
de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se
cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las
personas que participan en el programa. Corresponde, asimismo, exclusivamente a la
UIMP, fuera del objeto del convenio, la gestión económica y administrativa que la
organización y celebración de la escuela conlleve, conforme a su propia normativa.
Segunda.
Compromisos asumidos por Fundación Telefónica.
I. Fundación Telefónica se compromete a aportar a la UIMP una ayuda económica
para la realización de la escuela de veinticinco mil euros (25.000,00 €), que se abonará
una vez que el convenio sea eficaz y en el plazo máximo de un mes desde la emisión
por parte de la UIMP del correspondiente requerimiento de pago indicando que la
escuela se ha celebrado de acuerdo con lo previsto. El pago se hará mediante
transferencia bancaria a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre
de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de
Madrid. Fundación Telefónica no asumirá ningún pago a la UIMP por encima del citado
importe. El citado desembolso requerirá, por parte de la UIMP, la facilitación del
certificado de titularidad bancaria de la cuenta anteriormente designada, que habrá de
figurar a su nombre.
II. En el caso de que la UIMP acordara la no celebración de la escuela por causa de
fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según su propia
normativa, o por cualquier otra causa valorada por sus órganos de gobierno, Fundación
Telefónica no deberá hacer ninguna aportación económica a la UIMP.
I. La UIMP podrá gestionar la participación en la financiación de la escuela de otras
entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores firmando
con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio
(independientes del presente convenio), informando de ello a Fundación Telefónica y sin
que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de Fundación
Telefónica sea superior al presupuesto total de la escuela.
II. La UIMP, una vez recibido el importe señalado en el apartado I de la cláusula
segunda, entregará a Fundación Telefónica una memoria de actividad en la que se
detallen los principales resultados de la escuela y se certifique que los fondos aportados
por Fundación Telefónica han sido destinados a la realización de la escuela «II Summer
School of Neurotechnology "Rodríguez Delgado". Science, Medicine, Marketplace and
Ethics» conforme a lo establecido en el presente convenio, a fin de que ésta pueda dar
cumplimiento, en su condición de sujeto obligado de régimen especial, a los
requerimientos establecidos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su normativa de
desarrollo.
III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de Fundación Telefónica en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la escuela, respetando en
todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.
IV. La UIMP mantendrá indemne a Fundación Telefónica de cualquier reclamación
que se pueda recibir en relación con la escuela, tanto en el orden académico como en el
de la gestión que la UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al
profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda
verse afectada.
cve: BOE-A-2025-10482
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69558
No forma parte del objeto del convenio la organización y celebración de la escuela,
que corresponde exclusivamente a la UIMP, tal y como tiene previsto dentro de la
programación académica que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno. Por lo
tanto, corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la escuela y
de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se
cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las
personas que participan en el programa. Corresponde, asimismo, exclusivamente a la
UIMP, fuera del objeto del convenio, la gestión económica y administrativa que la
organización y celebración de la escuela conlleve, conforme a su propia normativa.
Segunda.
Compromisos asumidos por Fundación Telefónica.
I. Fundación Telefónica se compromete a aportar a la UIMP una ayuda económica
para la realización de la escuela de veinticinco mil euros (25.000,00 €), que se abonará
una vez que el convenio sea eficaz y en el plazo máximo de un mes desde la emisión
por parte de la UIMP del correspondiente requerimiento de pago indicando que la
escuela se ha celebrado de acuerdo con lo previsto. El pago se hará mediante
transferencia bancaria a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre
de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de
Madrid. Fundación Telefónica no asumirá ningún pago a la UIMP por encima del citado
importe. El citado desembolso requerirá, por parte de la UIMP, la facilitación del
certificado de titularidad bancaria de la cuenta anteriormente designada, que habrá de
figurar a su nombre.
II. En el caso de que la UIMP acordara la no celebración de la escuela por causa de
fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según su propia
normativa, o por cualquier otra causa valorada por sus órganos de gobierno, Fundación
Telefónica no deberá hacer ninguna aportación económica a la UIMP.
I. La UIMP podrá gestionar la participación en la financiación de la escuela de otras
entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores firmando
con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio
(independientes del presente convenio), informando de ello a Fundación Telefónica y sin
que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de Fundación
Telefónica sea superior al presupuesto total de la escuela.
II. La UIMP, una vez recibido el importe señalado en el apartado I de la cláusula
segunda, entregará a Fundación Telefónica una memoria de actividad en la que se
detallen los principales resultados de la escuela y se certifique que los fondos aportados
por Fundación Telefónica han sido destinados a la realización de la escuela «II Summer
School of Neurotechnology "Rodríguez Delgado". Science, Medicine, Marketplace and
Ethics» conforme a lo establecido en el presente convenio, a fin de que ésta pueda dar
cumplimiento, en su condición de sujeto obligado de régimen especial, a los
requerimientos establecidos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su normativa de
desarrollo.
III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de Fundación Telefónica en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la escuela, respetando en
todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.
IV. La UIMP mantendrá indemne a Fundación Telefónica de cualquier reclamación
que se pueda recibir en relación con la escuela, tanto en el orden académico como en el
de la gestión que la UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al
profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda
verse afectada.
cve: BOE-A-2025-10482
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.