Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10482)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Telefónica, para la financiación de la escuela «II Summer School of Neurotechnology "Rodríguez Delgado". Science, Medicine, Marketplace and Ethics».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69557
de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio.
La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura,
investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y
especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la
ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural
de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con
otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de
la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y
transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que Fundación Telefónica es una fundación privada, de carácter permanente y
sin ánimo de lucro, que se rige por sus Estatutos, por la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones y demás disposiciones legales aplicables, que tiene como
finalidad el fomento de actividades de interés general, y en especial, entre otras, el
fomento de la investigación, la formación -incluida la del profesorado- y la enseñanza con
vistas a la difusión y perfeccionamiento de las competencias digitales, las tecnologías
relacionadas con ellas y de sus aplicaciones de todo orden, en cuanto puedan contribuir
a la mejora de las condiciones de la sociedad, al desarrollo de la ciencia y la cultura, al
perfeccionamiento de la medicina, la educación y la enseñanza, y a cualesquiera otras
aplicaciones de utilidad general o social. El desarrollo de los fines de la Fundación podrá
realizarse directamente por la Fundación, creando o cooperando a la creación de otras
entidades de cualquier naturaleza, o participando en el desarrollo de las actividades de
otras entidades o personas jurídicas o físicas que puedan servir a los fines perseguidos.
III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar, por sí misma,
dentro de su programación para el año 2025 la escuela «II Summer School of
Neurotechnology "Rodríguez Delgado". Science, Medicine, Marketplace and Ethics», que
ha sido aprobada por sus órganos de gobierno con carácter previo e independiente de
este convenio. La escuela estará dirigida académicamente por los profesores José
Carmena, de University of California, Berkeley, Álvaro Pascual-Leone, de Harvard
Medical School, y Rafael Yuste Rojas, de Columbia University.
V. Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, Fundación Telefónica, en cumplimiento de sus fines institucionales, desea
colaborar económicamente para la financiación de la referida escuela, por considerarla
de un alto interés académico, y de incuestionable actualidad y relevancia social y afín a
sus propios intereses.
En este sentido, Fundación Telefónica coincide con la UIMP en su interés por la
temática de la escuela y en la valoración de la relevancia y prestigio de los profesores
que asumen la dirección de la misma, siendo que la propia fundación tiene previsto
celebrar dentro de su programación de 2025 una actividad de divulgación científica a
cargo del profesor Rafael Yuste Rojas.
En consecuencia, existiendo un interés común, ambas entidades acuerdan suscribir
el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de Fundación Telefónica con
la UIMP para la financiación de la escuela «II Summer School of Neurotechnology
«Rodríguez Delgado». Science, Medicine, Marketplace and Ethics» (en adelante la
escuela), considerada de interés general, que la UIMP va a celebrar, por sí misma,
en 2025, en cumplimiento de su fin institucional.
cve: BOE-A-2025-10482
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69557
de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio.
La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura,
investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y
especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la
ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural
de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con
otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de
la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y
transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que Fundación Telefónica es una fundación privada, de carácter permanente y
sin ánimo de lucro, que se rige por sus Estatutos, por la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones y demás disposiciones legales aplicables, que tiene como
finalidad el fomento de actividades de interés general, y en especial, entre otras, el
fomento de la investigación, la formación -incluida la del profesorado- y la enseñanza con
vistas a la difusión y perfeccionamiento de las competencias digitales, las tecnologías
relacionadas con ellas y de sus aplicaciones de todo orden, en cuanto puedan contribuir
a la mejora de las condiciones de la sociedad, al desarrollo de la ciencia y la cultura, al
perfeccionamiento de la medicina, la educación y la enseñanza, y a cualesquiera otras
aplicaciones de utilidad general o social. El desarrollo de los fines de la Fundación podrá
realizarse directamente por la Fundación, creando o cooperando a la creación de otras
entidades de cualquier naturaleza, o participando en el desarrollo de las actividades de
otras entidades o personas jurídicas o físicas que puedan servir a los fines perseguidos.
III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar, por sí misma,
dentro de su programación para el año 2025 la escuela «II Summer School of
Neurotechnology "Rodríguez Delgado". Science, Medicine, Marketplace and Ethics», que
ha sido aprobada por sus órganos de gobierno con carácter previo e independiente de
este convenio. La escuela estará dirigida académicamente por los profesores José
Carmena, de University of California, Berkeley, Álvaro Pascual-Leone, de Harvard
Medical School, y Rafael Yuste Rojas, de Columbia University.
V. Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, Fundación Telefónica, en cumplimiento de sus fines institucionales, desea
colaborar económicamente para la financiación de la referida escuela, por considerarla
de un alto interés académico, y de incuestionable actualidad y relevancia social y afín a
sus propios intereses.
En este sentido, Fundación Telefónica coincide con la UIMP en su interés por la
temática de la escuela y en la valoración de la relevancia y prestigio de los profesores
que asumen la dirección de la misma, siendo que la propia fundación tiene previsto
celebrar dentro de su programación de 2025 una actividad de divulgación científica a
cargo del profesor Rafael Yuste Rojas.
En consecuencia, existiendo un interés común, ambas entidades acuerdan suscribir
el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de Fundación Telefónica con
la UIMP para la financiación de la escuela «II Summer School of Neurotechnology
«Rodríguez Delgado». Science, Medicine, Marketplace and Ethics» (en adelante la
escuela), considerada de interés general, que la UIMP va a celebrar, por sí misma,
en 2025, en cumplimiento de su fin institucional.
cve: BOE-A-2025-10482
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127