Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-10411)
Adenda al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Martes 27 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69282

3. el tipo de cuenta, esto es, si es una Cuenta preexistente o una Cuenta nueva y si
es una cuenta conjunta, señalándose en su caso el número de Titulares de la cuenta
conjunta; y,
4. en caso de que se mantenga una Participación en el capital de una Entidad de
Inversión constituida a través de un acuerdo jurídico, la función o funciones en virtud de
las cuales la Persona sujeta a comunicación de información es titular de dicha
Participación.
Artículo 2.

Condiciones generales.

1. La presente adenda surtirá efectos respecto de las Autoridades competentes que
también sean signatarias de la misma y constituirá parte integrante del acuerdo, cuyas
disposiciones se aplicarán mutatis mutandis.
2. Las Autoridades competentes deberán depositar ante la Secretaría del órgano de
coordinación, en el momento de la firma de esta adenda o tan pronto como sea posible:
a) una notificación actualizada conforme al artículo 7, apartado 1, letra a), del
acuerdo en la que deberá:
i) confirmar que su Jurisdicción cuenta con la legislación necesaria para aplicar la
actualización del Estándar común de comunicación de información efectuada en 2023,
precisando la fecha de efecto pertinente en relación con el artículo 1 de esta adenda y
para la aplicación o la conclusión de los procedimientos reforzados de comunicación y de
diligencia debida, o el periodo de aplicación provisional de esta adenda cuando existan
procedimientos legislativos pendientes en el país en cuestión; o
ii) indicar que su Jurisdicción no cuenta aún con la legislación necesaria para
aplicar la actualización del Estándar común de comunicación de información efectuada
en 2023 y, en consecuencia, solicitar consentimiento para continuar enviando
información en el periodo de transición que se especifique aun cuando no se hayan
aplicado o concluido los procedimientos reforzados de comunicación y de diligencia
debida introducidos por dicha actualización; y
b) una notificación actualizada conforme al artículo 7, apartado 1, letra f), del
acuerdo en la que deberá especificar las Jurisdicciones de las Autoridades competentes
respecto de las que acepta la solicitud especificada en la notificación prevista en el
apartado 2, letra a), inciso ii), de la presente adenda.
DECLARACIÓN
El abajo firmante, Jesús Gascón Catalán, Secretario de Estado de Hacienda, en
nombre de la Autoridad competente del Reino de España, declara que, por la presente,
esta se compromete a cumplir lo dispuesto en la
Adenda al Acuerdo multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio
automático de información de cuentas financieras

cve: BOE-A-2025-10411
Verificable en https://www.boe.es

en adelante, la «adenda», adjunta a la presente Declaración.