Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-10411)
Adenda al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Martes 27 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69281

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10411

Adenda al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre
intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en
Berlín el 29 de octubre de 2014.

ADENDA AL ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES
SOBRE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN DE CUENTAS
FINANCIERAS
Considerando que las Autoridades competentes son signatarias del Acuerdo
multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información
de cuentas financieras (en lo sucesivo, el «acuerdo»);
Considerando que las Autoridades competentes tienen la intención de reforzar el
cumplimiento permanente de las obligaciones fiscales a nivel internacional ahondando
en sus relaciones de asistencia mutua en materia tributaria, como se refleja en los
intercambios automáticos de información existentes en virtud del acuerdo;
Considerando que el acuerdo prevé que la legislación de las Jurisdicciones se
modifique para adaptarse a las actualizaciones del Estándar común de comunicación de
información, cuando corresponda, y que, una vez aprobadas dichas modificaciones por
una Jurisdicción, el acuerdo se considerará referido a la versión actualizada respecto de
esa Jurisdicción;
Considerando que el Estándar común de comunicación de información se ha
actualizado en 2023 para modificar su ámbito de aplicación y reforzar las obligaciones de
comunicación y los procedimientos de diligencia debida;
Considerando que la presente adenda tiene por finalidad añadir determinados datos
a la información objeto de intercambio en virtud del acuerdo, cumpliendo así las nuevas
obligaciones de comunicación introducidas por la actualización del Estándar común de
comunicación de información efectuada en 2023;
Las Autoridades competentes han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Información adicional objeto de intercambio en relación con las Cuentas
sujetas a comunicación de información.

1. si se ha presentado una autocertificación válida respecto de cada Titular de una
cuenta;
2. la función o funciones en virtud de las cuales cada Persona sujeta a
comunicación de información que sea una Persona que ejerce el control sobre una
Entidad titular de una cuenta es una Persona que ejerce el control, y si se ha presentado
un formulario de declaración válido respecto de cada una de dichas Personas sujetas a
comunicación de información;

cve: BOE-A-2025-10411
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del acuerdo, y con sujeción al
procedimiento de notificación previsto en el artículo 2, apartado 2, letra a), inciso i), de la
presente adenda, la información adicional objeto de intercambio, es, respecto de cada
Cuenta sujeta a comunicación de información de otra Jurisdicción: