Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10383)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Ciclismo, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del ciclismo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Lunes 26 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69089

Por parte de la RFEC:
– La persona titular de la Presidencia de la RFEC o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría General de la RFEC o persona en quien delegue.
La presidencia de la comisión será presidida de forma rotatoria, siendo la CELAD
quien ostente dicho cargo en los años pares y la RFEC en los años impares. Al menos
se celebrará una reunión anual y en esta se presentará una memoria de las actividades
realizadas en el año en curso y una propuesta de actividades para el año siguiente por
parte de ambas partes para su aprobación.
La Comisión adoptará sus decisiones por unanimidad.
Las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, lo relativo al
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Asimismo, en este caso, el
contenido mínimo de aquellos detalles que podrán ser acordados por la comisión de
seguimiento será el siguiente:
a) El establecimiento de fórmulas de coordinación, suministro de información y
asesoramiento técnico para el mejor cumplimiento de las actuaciones recogidas en este
acuerdo y que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes.
b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o
cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante la vigencia del acuerdo.
Sexta.

Normativa aplicable.

Al presente convenio le resultarán de aplicación los preceptos contenidos en la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte; la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte; el Real Decreto 908/2022, de 25 de
octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para
la Lucha Antidopaje en el Deporte, y en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por
la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años, se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Publico. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado. En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes
del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta un
máximo de cuatro prórrogas, sin que la duración total del convenio pueda exceder de
ochos (8) años. Dicha adenda de prorroga surtirá efectos desde su inscripción en el
REOICO. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será
fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Octava. Modificación.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de

cve: BOE-A-2025-10383
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Vigencia.