Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10383)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Ciclismo, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Lunes 26 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69088

formación y difusión del programa, antes y durante la competición, dando visibilidad de
esta manera a las actuaciones de la CELAD en el evento.
Además, se podrá establecer la presencia de la CELAD en las competiciones del
calendario oficial de la RFEC, siempre que se acuerden por ambas partes del convenio
donde se podrán colocar materiales como son carpa, mesa, sillas, banderas, photocall, etc.
Tercera. Difusión.
Previamente y durante la celebración de las competiciones se programarán, en
colaboración con la CELAD, contenidos audiovisuales y elementos promocionales en
favor de un deporte justo y limpio, en contra del dopaje en el deporte, difundiendo el
respeto, el valor del esfuerzo personal y del trabajo en equipo y sus transferencias a la
vida diaria, así como mensajes con contenido educativo y formativo en la materia.
Estos contenidos audiovisuales serán facilitados por la CELAD tanto a la RFEC como
a la organización de la competición para su difusión indicando en todo momento la
autoría de la CELAD. Igualmente se podrá facilitar el emplazamiento de material de la
CELAD (bandera, roll-up, etc.) que permita su visibilización.
Para llevar esto a cabo se realizarán como mínimo un total de veinte difusiones del
contenido de la CELAD al año por parte de la RFEC en el transcurso del año natural
desde la formalización del convenio.
Cuarta. Financiación.
El personal de la CELAD podrá presentar hasta un máximo de los derechos
económicos regulados en el Real Decreto 46/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio, para los gastos derivados de dietas y
desplazamiento, en caso de que sea necesario. Dichos derechos económicos son los
indicados en citado Real Decreto, como personal de Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3 en
territorio nacional:
Cuantía en euros
Por alojamiento

Euros

Por manutención

Euros

Dieta entera

Euros

Grupo 1.

102,56

53,34

155,90

Grupo 2.

65,97

37,40

103,37

Grupo 3.

48,92

28,21

77,13

La otra parte no tendrá ningún derecho ni obligación económica más allá de la
reserva de las instalaciones propias y el material requerido para la actividad pertinente.
Estos gastos se añadirán a la partida presupuestaria correspondiente.

Para el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio y la
determinación del programa anual de actividades se constituirá una Comisión de
Seguimiento del convenio que estará constituida por los siguientes miembros:
Por parte de la CELAD:
– La persona titular de la Presidencia de la CELAD o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención del
Dopaje en el Deporte o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2025-10383
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Seguimiento.