Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10383)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Ciclismo, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69086
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, y en su desarrollo en el Real
Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 11/2020, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte,
donde se indica que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en
el Deporte planificará, implantará, evaluará y promoverá los programas educativos
antidopaje coordinando dichos programas, entre otros, con las Federaciones Nacionales
y como se establece en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje
en el Deporte, donde se crea el Departamento de Políticas de Prevención en la Lucha
contra el Dopaje.
Segundo.
Que es voluntad de las partes firmantes mantener de ahora en adelante una
colaboración próspera y estable en la consecución de los objetivos comunes en el
desarrollo de una práctica deportiva sana y un deporte justo y limpio.
Tercero.
Que tal y como se define en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha
contra el dopaje en el deporte (en adelante, LOLDD), la CELAD nace con el propósito de
establecer un marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el
ámbito de la práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con
licencia deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por
España, con el propósito de establecer un entorno en el que predominen el juego limpio,
el respeto a las normas, la superación personal y la realización saludable del deporte.
El artículo 6.1 de la LOLDD establece que la CELAD es el organismo público adscrito
al Ministerio con competencias en la política deportiva, de los previstos en el
artículo 84.1.a).3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje,
correspondiéndole la planificación, la realización de controles y la tramitación y
resolución de los expedientes sancionadores.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio entre la RFEC y la CELAD es profundizar en la prevención
del dopaje dando cumplimiento de los aspectos contemplados en la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte; en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra
el dopaje en el deporte; en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en
el Deporte, y en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para ello es necesario poder realizar
acciones de prevención tanto a los y las ciclistas como a todo su personal de apoyo,
haciendo hincapié en el personal sanitario, así como a entrenadores y entrenadoras.
Es importante destacar que dichas actividades de formación deberán ser de
aplicación a todas las categorías de ciclistas.
La Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), de conformidad con lo dispuesto
en sus estatutos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 12 de
enero 2024, el Ordenamiento jurídico español y los estatutos y directrices de la Union
Cycliste Internationale, puede y debe realizar todos los actos y acciones necesarios,
deseables, convenientes o beneficiosos para el impulso de los propósitos del ciclismo
cve: BOE-A-2025-10383
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del convenio.
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69086
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, y en su desarrollo en el Real
Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 11/2020, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte,
donde se indica que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en
el Deporte planificará, implantará, evaluará y promoverá los programas educativos
antidopaje coordinando dichos programas, entre otros, con las Federaciones Nacionales
y como se establece en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje
en el Deporte, donde se crea el Departamento de Políticas de Prevención en la Lucha
contra el Dopaje.
Segundo.
Que es voluntad de las partes firmantes mantener de ahora en adelante una
colaboración próspera y estable en la consecución de los objetivos comunes en el
desarrollo de una práctica deportiva sana y un deporte justo y limpio.
Tercero.
Que tal y como se define en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha
contra el dopaje en el deporte (en adelante, LOLDD), la CELAD nace con el propósito de
establecer un marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el
ámbito de la práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con
licencia deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por
España, con el propósito de establecer un entorno en el que predominen el juego limpio,
el respeto a las normas, la superación personal y la realización saludable del deporte.
El artículo 6.1 de la LOLDD establece que la CELAD es el organismo público adscrito
al Ministerio con competencias en la política deportiva, de los previstos en el
artículo 84.1.a).3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje,
correspondiéndole la planificación, la realización de controles y la tramitación y
resolución de los expedientes sancionadores.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio entre la RFEC y la CELAD es profundizar en la prevención
del dopaje dando cumplimiento de los aspectos contemplados en la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte; en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra
el dopaje en el deporte; en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en
el Deporte, y en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para ello es necesario poder realizar
acciones de prevención tanto a los y las ciclistas como a todo su personal de apoyo,
haciendo hincapié en el personal sanitario, así como a entrenadores y entrenadoras.
Es importante destacar que dichas actividades de formación deberán ser de
aplicación a todas las categorías de ciclistas.
La Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), de conformidad con lo dispuesto
en sus estatutos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 12 de
enero 2024, el Ordenamiento jurídico español y los estatutos y directrices de la Union
Cycliste Internationale, puede y debe realizar todos los actos y acciones necesarios,
deseables, convenientes o beneficiosos para el impulso de los propósitos del ciclismo
cve: BOE-A-2025-10383
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del convenio.