Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10407)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Odontológica Solidaria, para la atención odontológica de las personas destinatarias del Centro de Acogida de Protección Internacional de Mislata (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69260
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado además al presidente de la Comisión
de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Dicha notificación indicará la
fecha en la que tendrá efecto la resolución del convenio.
En caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso
que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Duodécima.
Régimen jurídico.
Al presente convenio de naturaleza administrativa le serán de aplicación los artículos 47
al 53, correspondientes al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Por lo tanto, tiene naturaleza administrativa.
Decimotercera. Prevención de riesgos laborales.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, las partes firmantes convienen en establecer los
medios de coordinación necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos
laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la normativa sobre protección de datos contenida tanto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de derechos digitales. Especialmente, respecto de los ficheros de titularidad de las
partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los
oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.
En ningún caso, en el marco de objeto del presente convenio, se producirá cesión,
comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a
cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las
respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para
la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de
servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción
del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de
Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y
responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta
materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que
puedan derivarse de su defensa. Cada parte únicamente podrá tratar los datos
personales de la otra, a los que tenga acceso, con el fin de realizar el encargo objeto del
convenio, sin que pueda comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente y por duplicado el presente
convenio que consta de ocho páginas numeradas en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
la Secretaría de Estado de Migraciones, la Directora General de Atención Humanitaria y
del Sistema de Acogida de Protección Internacional (Real Decreto 1079/2023, de 7 de
diciembre), Amapola Blasco Marhuenda.–Por la Fundación Odontología Solidaria, por
poder notarial de otorgamiento de poderes conferidos a la firmante con DNI:***756***,
M.ª Olaz Pareja Sebastián.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10407
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69260
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado además al presidente de la Comisión
de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Dicha notificación indicará la
fecha en la que tendrá efecto la resolución del convenio.
En caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso
que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Duodécima.
Régimen jurídico.
Al presente convenio de naturaleza administrativa le serán de aplicación los artículos 47
al 53, correspondientes al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Por lo tanto, tiene naturaleza administrativa.
Decimotercera. Prevención de riesgos laborales.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, las partes firmantes convienen en establecer los
medios de coordinación necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos
laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la normativa sobre protección de datos contenida tanto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de derechos digitales. Especialmente, respecto de los ficheros de titularidad de las
partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los
oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.
En ningún caso, en el marco de objeto del presente convenio, se producirá cesión,
comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a
cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las
respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para
la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de
servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción
del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de
Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y
responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta
materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que
puedan derivarse de su defensa. Cada parte únicamente podrá tratar los datos
personales de la otra, a los que tenga acceso, con el fin de realizar el encargo objeto del
convenio, sin que pueda comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente y por duplicado el presente
convenio que consta de ocho páginas numeradas en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
la Secretaría de Estado de Migraciones, la Directora General de Atención Humanitaria y
del Sistema de Acogida de Protección Internacional (Real Decreto 1079/2023, de 7 de
diciembre), Amapola Blasco Marhuenda.–Por la Fundación Odontología Solidaria, por
poder notarial de otorgamiento de poderes conferidos a la firmante con DNI:***756***,
M.ª Olaz Pareja Sebastián.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10407
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Decimocuarta.