Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10407)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Odontológica Solidaria, para la atención odontológica de las personas destinatarias del Centro de Acogida de Protección Internacional de Mislata (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Lunes 26 de mayo de 2025

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recursos propios el tratamiento, sin que subsidiariamente pueda ser reclamado su abono al
CAPI. Por lo tanto, las facturas por la prestación de servicios bucodentales no se podrán
dirigir en ningún caso ni bajo ningún supuesto contra la Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional ni contra la Secretaría de
Estado de Migraciones o el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Octava.

Seguimiento del convenio.

A fin de evaluar el adecuado cumplimiento del presente convenio, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por cuatro personas, dos en representación del CAPI
de Mislata y de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida
de Protección Internacional, una de ellas con funciones ejecutivas que podrá ser el
director del CAPI de Mislata o quien éste designe, y dos en representación de la
Fundación Odontológica Solidaria, una de las cuales será su delegado en la provincia de
Valencia, o quien éste designe. Cualquiera de las dos partes podrá solicitar la reunión de
dicha Comisión de Seguimiento.
En esta Comisión se podrá debatir y acordar la realización de propuestas de
actuaciones concretas de colaboración de naturaleza formativa y/o divulgativa relacionadas
con el objeto del convenio siempre que no comporten compromiso económico para el CAPI.
La Comisión resolverá de común acuerdo las divergencias que pudieran surgir en la
aplicación, interpretación, ejecución, resolución y efectos del presente convenio. De
persistir el conflicto, se podrá acudir tanto a la resolución extrajudicial de conflictos como
a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.

Eficacia y duración.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes mediante adenda al mismo, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de
resolución, conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes manifestado por escrito.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2025-10407
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Undécima.