Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10380)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Diputación Provincial de Ávila, para la realización de obras en distintos acuartelamientos de la Guardia Civil en la provincia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69068
Octava. Funcionamiento de la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta tendrá entre otras las funciones de:
– La fijación y aprobación de nuevas obras en sustitución de otras que no hayan
podido ejecutarse, o bien que deban adicionarse, para la optimización y
aprovechamiento de bajas, remanentes y disponibles, con la diferenciación por
financiaciones ya señalada, debiendo documentarse estas variaciones mediante Actas
acreditativas de las mismas, suscritas por la representación de las Partes.
– El seguimiento del cumplimiento del convenio y de los justificantes de todos los
gastos que se originen como consecuencia de las obras programadas.
– Otras funciones que pudieran surgir, encaminadas al buen funcionamiento,
interpretación y desarrollo del convenio.
El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Novena.
Entrada en vigor y vigencia.
El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su firma, siendo la
fecha de finalización la de la completa terminación de las obras, circunstancia que no
podrá exceder del 31 de diciembre 2025.
El convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto del convenio o del plazo marcado en él.
b) Mutuo acuerdo.
c) Rescisión anticipada, ejercitable en cualquier momento con un preaviso de dos
meses por cualquiera de las partes.
d) Incumplimiento reiterado de obligaciones, mediante denuncia expresa de
cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses al fin de su vigencia.
En este caso, la parte que alegara un incumplimiento de las obligaciones o
compromisos del convenio podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de
Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Cualquier modificación al texto de este convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y deberá ser formalizado mediante la correspondiente adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos.
Transparencia y protección de datos.
El presente convenio habrá de ser objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Si, durante la ejecución del presente convenio, las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Undécima.
Naturaleza y Régimen Jurídico.
Este instrumento jurídico tiene naturaleza administrativa, de manera que las
controversias que surjan en la ejecución del mismo, de no ser resueltas de común
acuerdo por las partes, serán sometidas al Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo.
cve: BOE-A-2025-10380
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69068
Octava. Funcionamiento de la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta tendrá entre otras las funciones de:
– La fijación y aprobación de nuevas obras en sustitución de otras que no hayan
podido ejecutarse, o bien que deban adicionarse, para la optimización y
aprovechamiento de bajas, remanentes y disponibles, con la diferenciación por
financiaciones ya señalada, debiendo documentarse estas variaciones mediante Actas
acreditativas de las mismas, suscritas por la representación de las Partes.
– El seguimiento del cumplimiento del convenio y de los justificantes de todos los
gastos que se originen como consecuencia de las obras programadas.
– Otras funciones que pudieran surgir, encaminadas al buen funcionamiento,
interpretación y desarrollo del convenio.
El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Novena.
Entrada en vigor y vigencia.
El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su firma, siendo la
fecha de finalización la de la completa terminación de las obras, circunstancia que no
podrá exceder del 31 de diciembre 2025.
El convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto del convenio o del plazo marcado en él.
b) Mutuo acuerdo.
c) Rescisión anticipada, ejercitable en cualquier momento con un preaviso de dos
meses por cualquiera de las partes.
d) Incumplimiento reiterado de obligaciones, mediante denuncia expresa de
cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses al fin de su vigencia.
En este caso, la parte que alegara un incumplimiento de las obligaciones o
compromisos del convenio podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de
Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Cualquier modificación al texto de este convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y deberá ser formalizado mediante la correspondiente adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos.
Transparencia y protección de datos.
El presente convenio habrá de ser objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Si, durante la ejecución del presente convenio, las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Undécima.
Naturaleza y Régimen Jurídico.
Este instrumento jurídico tiene naturaleza administrativa, de manera que las
controversias que surjan en la ejecución del mismo, de no ser resueltas de común
acuerdo por las partes, serán sometidas al Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo.
cve: BOE-A-2025-10380
Verificable en https://www.boe.es
Décima.