Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10380)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Diputación Provincial de Ávila, para la realización de obras en distintos acuartelamientos de la Guardia Civil en la provincia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Lunes 26 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69067

No se establece régimen alguno de garantía por formalizarse este convenio entre
Administraciones Públicas, conforme el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Quinta. Justificación.
El Ministerio del Interior, como beneficiario de la aportación económica de la
Diputación para la finalidad prevista en la cláusula segunda, vendrá obligado a acreditar
y presentar, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, una justificación
documental total del convenio, que se concretará en las siguientes actuaciones:
– Acreditación del ingreso de los fondos recibidos, emitida por el órgano o unidad
competente determinada por el Ministerio del Interior.
– Acreditación de la totalidad de los gastos efectuados y pagados con cargo a la
aportación de Diputación, como consecuencia de la realización de las obras del anexo I,
emitida por el órgano o unidad competente determinada por el Ministerio del Interior.
La referida justificación deberá ser remitida en los 3 meses inmediatamente
siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de obras objeto de
financiación, finalización que no deberán extenderse más allá del día 31 de diciembre
de 2025.
Sexta.

Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro.
A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente,
establecida en la cláusula quinta.
b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el capítulo II del título
III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título IV de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siendo competente para su iniciación y resolución la Presidencia de la Diputación
Provincial de Ávila.
La cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad
estableciéndose según los supuestos indicados lo siguiente:
a) 100 %, en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificación y de
incumplimiento total de la actividad.
b) El importe correspondiente a la parte no justificada o ejecutada, en los supuestos
de justificación insuficiente o incumplimiento parcial de la actividad.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio integrada por dos
representantes de la Diputación Provincial de Ávila y dos designados por el Ministerio.
Cada una de las Administraciones representadas podrá estar asistida por los
técnicos que consideren convenientes.

cve: BOE-A-2025-10380
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Comisión Mixta.