Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-10366)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 69021
Comisión de Selección y deben manifestar el motivo. Los miembros deberán declarar
sus posibles conflictos de interés y renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión,
si concurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 32.4 del RD 678/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos. También deberán renunciar si concurre alguna de las situaciones inhabilitantes
o potenciales establecidas en el acuerdo sobre Miembros de las Comisiones de
Selección de los concursos para plazas permanentes (funcionarios o laborales), de la
Comisión de Profesorado, de 9 de abril de 2019.
En el caso de que concurra en alguno de los miembros de la Comisión de Selección,
renuncia o incidente de abstención o recusación que se pueda haber planteado, el
miembro afectado será, en su caso, sustituido por el suplente. En el supuesto
excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriera alguna
de las circunstancias mencionadas anteriormente, su sustitución la podrá hacer alguno
de los otros suplentes.
5.5 Los miembros de la Comisión de Selección tienen el deber de guardar el debido
sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan, así como los datos de
carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas
identificadas o identificables.
5.6 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede en
la calle de la Mercè, 12, 08002 Barcelona.
5.7 La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de dos meses
desde la publicación de la resolución de aprobación de la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas.
5.8 Con la publicación de la resolución de aprobación de la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas se harán públicas, en la web de la Universidad Pompeu
Fabra (https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi), las fechas de la constitución de la
Comisión de Selección, del acto de presentación y de las pruebas. Entre la fecha de
publicación de la resolución de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas y la fecha del acto de presentación deberán transcurrir como mínimo quince
días.
6.
Actuación de la Comisión de Selección.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad
Pompeu Fabra, la valoración de la Comisión de Selección se basa en el principio de
mérito académico y la adecuación a las necesidades docentes y de investigación de la
Universidad.
En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de los candidatos, el respeto a los principios de méritos y capacidad y el
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, se
deberá garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, por lo
que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
El orden de actuación de las personas candidatas se iniciará con aquel aspirante
cuyo apellido comience con la letra que resulte del sorteo realizado para determinar el
orden de actuación de los aspirantes a los procesos selectivos para el ingreso en la
función pública de la Generalidad de Cataluña del año corriente y, si no se ha
determinado, según el del año anterior.
6.2
Acto de constitución.
En el acto de constitución, la Comisión de Selección fijará los criterios de valoración
del concurso y los hará públicos antes del acto de presentación. Se considerarán méritos
evaluables todos aquellos relativos a docencia, investigación, incluyendo los de
cve: BOE-A-2025-10366
Verificable en https://www.boe.es
6.1
Proceso de selección
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 69021
Comisión de Selección y deben manifestar el motivo. Los miembros deberán declarar
sus posibles conflictos de interés y renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión,
si concurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 32.4 del RD 678/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos. También deberán renunciar si concurre alguna de las situaciones inhabilitantes
o potenciales establecidas en el acuerdo sobre Miembros de las Comisiones de
Selección de los concursos para plazas permanentes (funcionarios o laborales), de la
Comisión de Profesorado, de 9 de abril de 2019.
En el caso de que concurra en alguno de los miembros de la Comisión de Selección,
renuncia o incidente de abstención o recusación que se pueda haber planteado, el
miembro afectado será, en su caso, sustituido por el suplente. En el supuesto
excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriera alguna
de las circunstancias mencionadas anteriormente, su sustitución la podrá hacer alguno
de los otros suplentes.
5.5 Los miembros de la Comisión de Selección tienen el deber de guardar el debido
sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan, así como los datos de
carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas
identificadas o identificables.
5.6 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede en
la calle de la Mercè, 12, 08002 Barcelona.
5.7 La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de dos meses
desde la publicación de la resolución de aprobación de la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas.
5.8 Con la publicación de la resolución de aprobación de la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas se harán públicas, en la web de la Universidad Pompeu
Fabra (https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi), las fechas de la constitución de la
Comisión de Selección, del acto de presentación y de las pruebas. Entre la fecha de
publicación de la resolución de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas y la fecha del acto de presentación deberán transcurrir como mínimo quince
días.
6.
Actuación de la Comisión de Selección.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad
Pompeu Fabra, la valoración de la Comisión de Selección se basa en el principio de
mérito académico y la adecuación a las necesidades docentes y de investigación de la
Universidad.
En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de los candidatos, el respeto a los principios de méritos y capacidad y el
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, se
deberá garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, por lo
que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
El orden de actuación de las personas candidatas se iniciará con aquel aspirante
cuyo apellido comience con la letra que resulte del sorteo realizado para determinar el
orden de actuación de los aspirantes a los procesos selectivos para el ingreso en la
función pública de la Generalidad de Cataluña del año corriente y, si no se ha
determinado, según el del año anterior.
6.2
Acto de constitución.
En el acto de constitución, la Comisión de Selección fijará los criterios de valoración
del concurso y los hará públicos antes del acto de presentación. Se considerarán méritos
evaluables todos aquellos relativos a docencia, investigación, incluyendo los de
cve: BOE-A-2025-10366
Verificable en https://www.boe.es
6.1
Proceso de selección