Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10408)
Resolución de 16 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, para la organización del XI Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69266
órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que
estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes».
Cualquier duda o laguna referente a su aplicación, ejecución o interpretación se
resolverá por las partes aplicando los principios contenidos en dicha ley, en el seno de la
Comisión de Seguimiento si fuere necesario. En caso de no ser posible una solución
amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y
resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En todo caso, la actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe
cumplir con las leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.
Novena.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia,
requerirá acuerdo unánime de las partes.
Décima.
Efectos y duración.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalizará a los seis meses siguientes a la celebración del Encuentro Iberoamericano
de Institutos y Escuelas de Administración Pública.
Undécima.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a su liquidación, con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo que
no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. Las actuaciones
cve: BOE-A-2025-10408
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del convenio:
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69266
órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que
estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes».
Cualquier duda o laguna referente a su aplicación, ejecución o interpretación se
resolverá por las partes aplicando los principios contenidos en dicha ley, en el seno de la
Comisión de Seguimiento si fuere necesario. En caso de no ser posible una solución
amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y
resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En todo caso, la actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe
cumplir con las leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.
Novena.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia,
requerirá acuerdo unánime de las partes.
Décima.
Efectos y duración.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalizará a los seis meses siguientes a la celebración del Encuentro Iberoamericano
de Institutos y Escuelas de Administración Pública.
Undécima.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a su liquidación, con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo que
no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. Las actuaciones
cve: BOE-A-2025-10408
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1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del convenio: