Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10408)
Resolución de 16 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, para la organización del XI Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69265
La gestión de todos los gastos relativos a los pasajes aéreos será realizada por el
CLAD. El INAP España cofinanciará dichos gastos con la aportación de un máximo
de 25.000 euros (25.925 US $) con cargo al concepto 33 101 921O 226.06 del
presupuesto de gastos del INAP para el año 2025, previa presentación de las
correspondientes facturas.
En el presente encuentro, el INAP financiará, además, con 500 euros (518,5 US $)
los gastos que gestionará de docencia (conferencia magistral) con cargo al
concepto 33 101 921O 233, y con 40.000 euros (41.480 US $) los gastos que también
gestionará de logística (diseño gráfico, visita cultural, productos audiovisuales,
transportes), alojamiento y manutención de los participantes, todos ellos con cargo al
concepto 33 101 921O 226.06.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se crea una Comisión Mixta de
Seguimiento, de carácter paritario, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en
este convenio y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La comisión mixta de seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por
la persona que ejerza las funciones de Dirección del Departamento de Innovación
Pública, y en representación del CLAD, por su Gerente de Finanzas.
Los miembros de la comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información
disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo
cumplimiento de los objetivos de este convenio. Dicha comisión se constituye como
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Mixta de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos
adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles
discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.
En el marco de este convenio, el INAP y el CLAD garantizarán el tratamiento de la
información con sumisión plena a la normativa aplicable en materia de información
confidencial.
Ambas instituciones acuerdan que la información y documentación que sea
suministrada por alguna de las partes o conocida por ambas en el desarrollo de este
convenio está sujeta a confidencialidad y solo podrá ser utilizada para el cumplimiento de
lo previsto en este convenio. En consecuencia, el INAP y el CLAD no podrán revelar, en
ninguna circunstancia, la información que les sea suministrada en el desarrollo de
actividades propias de este convenio a persona jurídica o física alguna. Igualmente,
ambas partes se comprometen, en el momento de la terminación del convenio, a
devolver la documentación y material que con motivo de su ejecución hayan tenido en su
poder.
Las partes se someten a la respectiva legislación en materia de protección de datos
de carácter personal.
Octava.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En concreto, queda
clasificado en el tipo recogido en el artículo 47.2.d) de la mencionada ley: «Convenios no
constitutivos ni de Tratado internacional, ni de acuerdo internacional administrativo, ni de
acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los
cve: BOE-A-2025-10408
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69265
La gestión de todos los gastos relativos a los pasajes aéreos será realizada por el
CLAD. El INAP España cofinanciará dichos gastos con la aportación de un máximo
de 25.000 euros (25.925 US $) con cargo al concepto 33 101 921O 226.06 del
presupuesto de gastos del INAP para el año 2025, previa presentación de las
correspondientes facturas.
En el presente encuentro, el INAP financiará, además, con 500 euros (518,5 US $)
los gastos que gestionará de docencia (conferencia magistral) con cargo al
concepto 33 101 921O 233, y con 40.000 euros (41.480 US $) los gastos que también
gestionará de logística (diseño gráfico, visita cultural, productos audiovisuales,
transportes), alojamiento y manutención de los participantes, todos ellos con cargo al
concepto 33 101 921O 226.06.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se crea una Comisión Mixta de
Seguimiento, de carácter paritario, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en
este convenio y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La comisión mixta de seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por
la persona que ejerza las funciones de Dirección del Departamento de Innovación
Pública, y en representación del CLAD, por su Gerente de Finanzas.
Los miembros de la comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información
disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo
cumplimiento de los objetivos de este convenio. Dicha comisión se constituye como
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Mixta de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos
adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles
discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.
En el marco de este convenio, el INAP y el CLAD garantizarán el tratamiento de la
información con sumisión plena a la normativa aplicable en materia de información
confidencial.
Ambas instituciones acuerdan que la información y documentación que sea
suministrada por alguna de las partes o conocida por ambas en el desarrollo de este
convenio está sujeta a confidencialidad y solo podrá ser utilizada para el cumplimiento de
lo previsto en este convenio. En consecuencia, el INAP y el CLAD no podrán revelar, en
ninguna circunstancia, la información que les sea suministrada en el desarrollo de
actividades propias de este convenio a persona jurídica o física alguna. Igualmente,
ambas partes se comprometen, en el momento de la terminación del convenio, a
devolver la documentación y material que con motivo de su ejecución hayan tenido en su
poder.
Las partes se someten a la respectiva legislación en materia de protección de datos
de carácter personal.
Octava.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En concreto, queda
clasificado en el tipo recogido en el artículo 47.2.d) de la mencionada ley: «Convenios no
constitutivos ni de Tratado internacional, ni de acuerdo internacional administrativo, ni de
acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los
cve: BOE-A-2025-10408
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.