Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10393)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de Lugo, para el otorgamiento de concesión administrativa sobre el edificio de la central hidroeléctrica Fábrica da Luz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69152
una concesión demanial del edificio a favor del Ayuntamiento de Lugo para destinarlo a
la divulgación de usos sostenibles del agua y energías renovables y otros usos culturales
previstos en el proyecto elaborado por el Ayuntamiento de Lugo y presentado al
Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos gestionado
por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
II. Que para destinar el edificio a los usos previstos se establece en el convenio que
el Ayuntamiento de Lugo se hará cargo de la rehabilitación y adaptación del edificio y
para ello le corresponde la licitación, adjudicación y gestión de los contratos de obra de
acondicionamiento del edifico de la Central y los servicios necesarios para su
funcionamiento.
III. Que con el objeto de supervisar por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil
la adecuación de las obras a lo establecido en el convenio y a la normativa de aguas
vigente, ambas partes consideran necesario realizar una modificación en el clausulado
para que recoja la conformidad previa del Organismo de cuenca a las obras proyectadas.
IV. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del
convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del
correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
V. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos recogidos en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las
actuaciones contempladas en el mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda.
El objeto de la presente Adenda es modificar el apartado undécimo de la cláusula
cuarta del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el
Ayuntamiento de Lugo para el otorgamiento de concesión administrativa sobre el edificio
de la central hidroeléctrica Fábrica da Luz.
Segunda.
Modificación de la cláusula cuarta Condiciones de la concesión.
«Corresponde al concesionario la obtención a su costa de cuantas licencias y
permisos requiera el uso del bien, las obras o la actividad a realizar sobre el
mismo. A estos efectos deberá obtener todas las licencias, autorizaciones o
concesiones precisas. La no obtención de alguna de estas licencias,
autorizaciones o concesiones no dará lugar a reclamación de indemnización
alguna por parte del Ayuntamiento de Lugo a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A.
El Ayuntamiento presentará el proyecto de obras a la CHMS, que valorará su
adecuación a los términos de este convenio, así como a la normativa vigente en
materia de aguas y, previo informe de la Comisaría de Aguas, mostrará su
conformidad con el mismo o solicitará las modificaciones que sean precisas. La
conformidad de la CHMS con el proyecto será declarada por Resolución del
Presidente, y conllevará la autorización para su ejecución.»
Tercera.
Publicidad.
Esta adenda será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
cve: BOE-A-2025-10393
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado once de la cláusula cuarta, que queda redactado del
siguiente modo:
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69152
una concesión demanial del edificio a favor del Ayuntamiento de Lugo para destinarlo a
la divulgación de usos sostenibles del agua y energías renovables y otros usos culturales
previstos en el proyecto elaborado por el Ayuntamiento de Lugo y presentado al
Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos gestionado
por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
II. Que para destinar el edificio a los usos previstos se establece en el convenio que
el Ayuntamiento de Lugo se hará cargo de la rehabilitación y adaptación del edificio y
para ello le corresponde la licitación, adjudicación y gestión de los contratos de obra de
acondicionamiento del edifico de la Central y los servicios necesarios para su
funcionamiento.
III. Que con el objeto de supervisar por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil
la adecuación de las obras a lo establecido en el convenio y a la normativa de aguas
vigente, ambas partes consideran necesario realizar una modificación en el clausulado
para que recoja la conformidad previa del Organismo de cuenca a las obras proyectadas.
IV. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del
convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del
correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
V. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos recogidos en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las
actuaciones contempladas en el mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda.
El objeto de la presente Adenda es modificar el apartado undécimo de la cláusula
cuarta del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el
Ayuntamiento de Lugo para el otorgamiento de concesión administrativa sobre el edificio
de la central hidroeléctrica Fábrica da Luz.
Segunda.
Modificación de la cláusula cuarta Condiciones de la concesión.
«Corresponde al concesionario la obtención a su costa de cuantas licencias y
permisos requiera el uso del bien, las obras o la actividad a realizar sobre el
mismo. A estos efectos deberá obtener todas las licencias, autorizaciones o
concesiones precisas. La no obtención de alguna de estas licencias,
autorizaciones o concesiones no dará lugar a reclamación de indemnización
alguna por parte del Ayuntamiento de Lugo a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A.
El Ayuntamiento presentará el proyecto de obras a la CHMS, que valorará su
adecuación a los términos de este convenio, así como a la normativa vigente en
materia de aguas y, previo informe de la Comisaría de Aguas, mostrará su
conformidad con el mismo o solicitará las modificaciones que sean precisas. La
conformidad de la CHMS con el proyecto será declarada por Resolución del
Presidente, y conllevará la autorización para su ejecución.»
Tercera.
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Esta adenda será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
cve: BOE-A-2025-10393
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado once de la cláusula cuarta, que queda redactado del
siguiente modo: