Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10393)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de Lugo, para el otorgamiento de concesión administrativa sobre el edificio de la central hidroeléctrica Fábrica da Luz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69151
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
10393
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con
el Ayuntamiento de Lugo, para el otorgamiento de concesión administrativa
sobre el edificio de la central hidroeléctrica Fábrica da Luz.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de la adenda modificativa del convenio entre la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Lugo para el otorgamiento de concesión
administrativa sobre el edificio de la central hidroeléctrica Fábrica da Luz, otorgada el 15
de mayo de 2025, que se anexa a esta resolución.
Ourense, 16 de mayo de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.
ANEXO
Adenda modificativa del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil,
O.A., y el Ayuntamiento de Lugo para el otorgamiento de concesión administrativa
sobre el edificio de la central hidroeléctrica Fábrica da Luz
En Ourense y Lugo, a 15 de mayo de 2025.
REUNIDOS
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 13 de febrero de 2025 (BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2025),
se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el
Ayuntamiento de Lugo para el otorgamiento de concesión administrativa sobre el edificio
de la central hidroeléctrica Fábrica da Luz, con el objeto de establecer las condiciones de
cve: BOE-A-2025-10393
Verificable en https://www.boe.es
Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, presidente de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición
Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le
atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al
mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las
funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen
a los organismos de cuenca.
Y por otra parte, don Miguel Fernández Méndez, alcalde del Ayuntamiento de Lugo,
nombrado en el Pleno de 11 de marzo de 2025, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración
Local de Galicia.
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69151
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
10393
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con
el Ayuntamiento de Lugo, para el otorgamiento de concesión administrativa
sobre el edificio de la central hidroeléctrica Fábrica da Luz.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de la adenda modificativa del convenio entre la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Lugo para el otorgamiento de concesión
administrativa sobre el edificio de la central hidroeléctrica Fábrica da Luz, otorgada el 15
de mayo de 2025, que se anexa a esta resolución.
Ourense, 16 de mayo de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.
ANEXO
Adenda modificativa del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil,
O.A., y el Ayuntamiento de Lugo para el otorgamiento de concesión administrativa
sobre el edificio de la central hidroeléctrica Fábrica da Luz
En Ourense y Lugo, a 15 de mayo de 2025.
REUNIDOS
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 13 de febrero de 2025 (BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2025),
se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el
Ayuntamiento de Lugo para el otorgamiento de concesión administrativa sobre el edificio
de la central hidroeléctrica Fábrica da Luz, con el objeto de establecer las condiciones de
cve: BOE-A-2025-10393
Verificable en https://www.boe.es
Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, presidente de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición
Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le
atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al
mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las
funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen
a los organismos de cuenca.
Y por otra parte, don Miguel Fernández Méndez, alcalde del Ayuntamiento de Lugo,
nombrado en el Pleno de 11 de marzo de 2025, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración
Local de Galicia.