Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-10369)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Universidad de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Lunes 26 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69029

Segundo.
Que la Universidad de Cantabria es una institución de derecho público de las
previstas en el artículo 2.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por
objeto la prestación del servicio público de educación superior a la que le corresponde
las actividades de docencia, estudio y la investigación; tiene personalidad jurídica propia
y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Universidad de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, está
interesada en que la Abogacía General del Estado le preste asistencia jurídica, con la
misma extensión y en los mismos términos en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Universidad de Cantabria, ambas partes consideran conveniente la designación por
el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, ésta podrá prestar asistencia jurídica a la Universidad de Cantabria, por medio
de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá
tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Universidad de Cantabria colaborará con los Abogados del Estado para la mejor
defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Universidad de Cantabria y los Abogados del Estado que le presten esa
asistencia.

cve: BOE-A-2025-10369
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Primera. Objeto.