Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10389)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Lunes 26 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69131

(CIAS), cinco días hábiles antes de la fecha en la que dicha relación deba tomar efecto.
Los ficheros remitidos corresponden tanto a CIAS como a los módulos de subvenciones
adicionales (CIAS-CSA).
– Fichero de la base de datos de Entidades de Titularidad Compartida de
Explotación Agraria (TCEA), que se entregará con un día de antelación a la fecha en la
que dicha relación deba tomar efecto.
– Catálogo de incidencias y tipo de clasificación de las mismas, con el que se realiza
la comprobación informática de las liquidaciones presentadas con el contenido y la
definición necesarias para que formen parte de este convenio, según establece el anexo
XI. Las incidencias que surjan y no estén recogidas en este catálogo serán comunicadas
de forma específica. Así mismo, con el acuerdo de ambas partes, si la entidad de la
incidencia es considerada, pasará a formar parte del catálogo de incidencias, no
teniendo efecto para las liquidaciones presentadas hasta la fecha de su comunicación
(inclusive) y con la obligación para AGROSEGURO de subsanar todas las declaraciones
de seguro que presenten la nueva incidencia, en una liquidación posterior.
Si a lo largo de la vigencia del presente convenio se modificasen los diseños de los
registros informáticos y la información contenida en los mismos, será necesario un plazo
mínimo de dos meses desde el establecimiento de mutuo acuerdo entre las partes de los
nuevos diseños a aplicar y el momento de su puesta en aplicación. Estos nuevos
diseños se incorporarán como anexos VII, X, XII y XXIX a este convenio.
Dichos registros informáticos deberán incluir la información desagregada hasta nivel
de recinto (Identificación Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas,
SIGPAC).
AGROSEGURO mantendrá disponible para ENESA un punto de consulta para
conocer el desarrollo de la contratación en tiempo real, con frecuencia mínima de
actualización de una semana. En el caso de líneas en que la gestión no se encuentre
informatizada, se remitirá la misma información y con idéntica frecuencia, pero en otro
tipo de soporte informático (anexos V, XII y XXIX).
La información disponible deberá ser desglosada por línea y provincia, desglosando
el número de declaraciones de seguros, la superficie asegurada, la producción
asegurada, el recibo de prima o coste neto, la prima comercial base neta, la base de
cálculo tal y como se define en cada plan anual, el capital asegurado, la subvención a
cargo de Enesa, la subvención a cargo de las Comunidades Autónomas y el importe a
cargo de los tomadores. En el caso de los Seguros Pecuarios la información
correspondiente a la superficie y producción aseguradas será sustituida por el número de
cabezas aseguradas. Además, se mostrará la información correspondiente a las
bonificaciones y recargos y al fraccionamiento de la parte del pago de pólizas
correspondiente a los asegurados con aval de la Sociedad Anónima Estatal de Caución
Agraria.
Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS).

Al objeto de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos
legales establecidos para el acceso a subvenciones, ENESA gestionará la Base de
Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (Base de Datos CIAS), según
lo dispuesto en el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General
del Estado al Seguro Agrario, y proporcionará a AGROSEGURO un fichero con la
relación completa de las personas y entidades que figuran en dicha base de datos como
«subvencionables», tal como se especifica en el anexo XIII a este convenio, a fin de que
AGROSEGURO incorpore esta relación de subvencionables a sus sistemas informáticos,
de modo que actúe como elemento controlador de la admisibilidad de las subvenciones
solicitadas por un asegurado.
El fichero se renovará cada cuatro meses.

cve: BOE-A-2025-10389
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.