Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10389)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69130
viabilidad y la convocatoria de los correspondientes Grupos de Trabajo y Grupos de
Normativa, en los que participará AGROSEGURO.
Cuarta.
Suscripción, avance y preparación de resultados de suscripción del seguro.
– Treinta días antes del inicio de la suscripción. Entrega de los ficheros con el
Diccionario de Datos (documento DES-D-0076-6.0, anexo VI) el Organizador de la
Información (documento DES-D-0077-4.0, anexo VII) y la Naturaleza de conceptos de
Diccionario (documento DES-X-0017-20.5, anexo IX).
– Quince días antes del inicio de la suscripción. Entrega de un borrador de la Norma
de Contratación.
– Un día antes del inicio de la suscripción. Entrega de la Norma de Contratación
definitiva.
– Quince días antes del inicio de la suscripción. Entrega de la Información para el
Funcionamiento del Sistema de Gestión de ENESA (documento DES-D0084-37.0, anexo
IV y DES-D-0116-6.0 anexo XXVIII).
– Un día antes del inicio de la suscripción. Suministro de las Condiciones Especiales
del seguro, a través de la página web de AGROSEGURO.
– Cuando se produzca algún cambio. Entrega de la Formulación del Cálculo del
Recibo (documento DES-X-0015-15.0, anexo VIII) y los Datos Variables (documento
DES-X-0013-10.0, anexo X).
ENESA, por su parte, se compromete a entregar a AGROSEGURO la
documentación que se relaciona, en los plazos que igualmente se establecen:
– Ficheros con la relación completa de las personas y entidades subvencionables,
de acuerdo con la base de datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones
cve: BOE-A-2025-10389
Verificable en https://www.boe.es
La suscripción del seguro se realizará por las Entidades Aseguradoras, directamente
o a través de los Mediadores de Seguros autorizados en la forma legalmente
establecida, dentro de los plazos fijados, para cada línea, por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
AGROSEGURO remitirá a ENESA, con la mayor antelación posible antes de su
envío a las entidades coaseguradoras o, en todo caso, al mismo tiempo que a éstas, una
copia de las Circulares informativas emitidas en relación con la suscripción del seguro,
en particular, y con carácter general sobre cualquier aspecto relacionado con la gestión
del seguro.
En las mismas condiciones indicadas, AGROSEGURO remitirá a ENESA las Normas
de Contratación y Condiciones especiales de cada una de las líneas de seguro que
componen el Plan. Dicha documentación será complementada mediante el envío, antes
del inicio de la suscripción y mediante medios informáticos, de las bases de datos
necesarias para el adecuado control de las subvenciones a las pólizas contratadas, con
el detalle que se indica en los anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX del presente convenio.
Todas aquellas Circulares informativas que contengan aspectos relacionados con las
actividades específicamente encomendadas a Enesa deberán ser conocidas por la
Entidad con carácter previo a su remisión y su contenido analizado conjuntamente por
ambas partes.
Para el desarrollo de los procesos de control y gestión de subvenciones,
AGROSEGURO remitirá a ENESA los documentos que se relacionan seguidamente, en
los plazos establecidos para cada caso. El cumplimiento de dichos plazos estará
condicionado a que la Orden, o su proyecto definitivo debidamente informado por los
órganos competentes, mediante la que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
regula cada línea de seguros, esté disponible, al menos una semana después de haber
celebrado el oportuno Grupo de Normativa, es decir, un mes y tres semanas antes del
inicio de suscripción, que en el caso de los seguros renovables se ampliará para poder
cumplir con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre.
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69130
viabilidad y la convocatoria de los correspondientes Grupos de Trabajo y Grupos de
Normativa, en los que participará AGROSEGURO.
Cuarta.
Suscripción, avance y preparación de resultados de suscripción del seguro.
– Treinta días antes del inicio de la suscripción. Entrega de los ficheros con el
Diccionario de Datos (documento DES-D-0076-6.0, anexo VI) el Organizador de la
Información (documento DES-D-0077-4.0, anexo VII) y la Naturaleza de conceptos de
Diccionario (documento DES-X-0017-20.5, anexo IX).
– Quince días antes del inicio de la suscripción. Entrega de un borrador de la Norma
de Contratación.
– Un día antes del inicio de la suscripción. Entrega de la Norma de Contratación
definitiva.
– Quince días antes del inicio de la suscripción. Entrega de la Información para el
Funcionamiento del Sistema de Gestión de ENESA (documento DES-D0084-37.0, anexo
IV y DES-D-0116-6.0 anexo XXVIII).
– Un día antes del inicio de la suscripción. Suministro de las Condiciones Especiales
del seguro, a través de la página web de AGROSEGURO.
– Cuando se produzca algún cambio. Entrega de la Formulación del Cálculo del
Recibo (documento DES-X-0015-15.0, anexo VIII) y los Datos Variables (documento
DES-X-0013-10.0, anexo X).
ENESA, por su parte, se compromete a entregar a AGROSEGURO la
documentación que se relaciona, en los plazos que igualmente se establecen:
– Ficheros con la relación completa de las personas y entidades subvencionables,
de acuerdo con la base de datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones
cve: BOE-A-2025-10389
Verificable en https://www.boe.es
La suscripción del seguro se realizará por las Entidades Aseguradoras, directamente
o a través de los Mediadores de Seguros autorizados en la forma legalmente
establecida, dentro de los plazos fijados, para cada línea, por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
AGROSEGURO remitirá a ENESA, con la mayor antelación posible antes de su
envío a las entidades coaseguradoras o, en todo caso, al mismo tiempo que a éstas, una
copia de las Circulares informativas emitidas en relación con la suscripción del seguro,
en particular, y con carácter general sobre cualquier aspecto relacionado con la gestión
del seguro.
En las mismas condiciones indicadas, AGROSEGURO remitirá a ENESA las Normas
de Contratación y Condiciones especiales de cada una de las líneas de seguro que
componen el Plan. Dicha documentación será complementada mediante el envío, antes
del inicio de la suscripción y mediante medios informáticos, de las bases de datos
necesarias para el adecuado control de las subvenciones a las pólizas contratadas, con
el detalle que se indica en los anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX del presente convenio.
Todas aquellas Circulares informativas que contengan aspectos relacionados con las
actividades específicamente encomendadas a Enesa deberán ser conocidas por la
Entidad con carácter previo a su remisión y su contenido analizado conjuntamente por
ambas partes.
Para el desarrollo de los procesos de control y gestión de subvenciones,
AGROSEGURO remitirá a ENESA los documentos que se relacionan seguidamente, en
los plazos establecidos para cada caso. El cumplimiento de dichos plazos estará
condicionado a que la Orden, o su proyecto definitivo debidamente informado por los
órganos competentes, mediante la que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
regula cada línea de seguros, esté disponible, al menos una semana después de haber
celebrado el oportuno Grupo de Normativa, es decir, un mes y tres semanas antes del
inicio de suscripción, que en el caso de los seguros renovables se ampliará para poder
cumplir con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre.