Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10399)
Resolución de 14 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Centros Comerciales Carrefour, SA, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Lunes 26 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69193

asistir los técnicos que cada Entidad determine cuando la cuestión a tratar así lo
aconseje.
Cuarta.

Vigencia del Convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de un
año. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el
convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de un año adicional.
Transcurridos estos años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese
seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Quinta.

Financiación.

El presente convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas
entre las Partes.
Sexta.

Responsabilidad.

Carrefour no será responsable por los daños y perjuicios que se produzcan al INE o
a terceros por:
(a) Errores o inexactitudes en la información facilitada;
(b) El uso que el INE o cualquier tercero pueda realizar con base a la información
facilitada por Carrefour;
(c) Cualquier incumplimiento que viniera motivado por un supuesto de fuerza
mayor, caso fortuito o cualquier otro ajeno a la voluntad de Carrefour, incluyendo, sin
limitación, cualquier interrupción en los sistemas informáticos que impidiese facilitar la
información al INE.

El INE se responsabiliza de que la información recibida se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en su tratamiento, sometido a la obligación de preservar el secreto
estadístico, así como a las demás obligaciones que se derivan de la aplicación de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
En concreto, se compromete a mantener estricta confidencialidad sobre todos
aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministrados por la
otra Parte en o para la ejecución del convenio o que por su propia naturaleza deban ser
tratados como tal. Asimismo, se comprometen a no comunicar esta información a
ninguna otra persona o entidad, no pudiendo reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla,
exponerla, publicarla o revelarla de cualquier forma sin autorización expresa de la otra
Parte, salvo cuando ello sea necesario para la correcta ejecución del convenio.
Las obligaciones aquí asumidas se mantendrán invariables con carácter indefinido
aún tras la resolución de este convenio por cualquier causa que fuere.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por la otra parte para que
en el plazo que determine la Comisión de Seguimiento subsane el incumplimiento.

cve: BOE-A-2025-10399
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Secreto estadístico.