Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10399)
Resolución de 14 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Centros Comerciales Carrefour, SA, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69192
histórica sobre el número de unidades vendidas de cada uno de los productos
comercializados y los ingresos obtenidos, para cada uno de sus establecimientos
ubicados en territorio español.
Segunda.
Actuaciones y compromisos de las partes.
Carrefour proporcionará al INE la información a que hace referencia la cláusula
anterior para todos los Productos de Gran Consumo (PGC) comercializados en todos y
cada uno de los establecimientos que la empresa tiene en España.
Para ello, Carrefour pondrá a disposición del INE los ficheros cuya relación y diseño
de registro aparece en el anexo al presente convenio.
La información estará a disposición del INE el viernes de cada semana, y cada uno
contendrá la información referida a la semana, de lunes a domingo, inmediatamente
anterior a la del envío, identificada por el año y la semana. La información será
depositada en la IP facilitada por Carrefour a través del protocolo SFTP u otro protocolo
de similares características que garantice la seguridad del envío y de forma que se
garantice la confidencialidad de los datos, según se determina en la cláusula séptima del
convenio.
Carrefour informará al INE, con la mayor antelación que sea posible, de todas
aquellas circunstancias que puedan afectar a la disponibilidad de los datos en las fechas
previstas. También proporcionará información de cualquier cambio que ocurriera en su
clasificación de productos o en alguno de los contenidos de los ficheros, que pudiera
alterar el seguimiento normal de la información obtenida.
Tercera.
Comisión de Seguimiento y Evaluación.
Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución y cuya
composición, funciones y calendario de reuniones serán los siguientes:
Composición:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
– La persona titular de la Dirección General de Estadísticas Económicas.
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Coyunturales.
Por parte de Carrefour:
– Jesús María Rodríguez López. Responsable B.E.M. Mercancías. Estudios de
Mercado.
a) Acordar las prescripciones técnicas a seguir en la transmisión informática o
telemática de la información.
b) Proponer cualquier mejora, reforma o inclusión de nuevos datos en las bases de
datos de Carrefour.
c) Proponer la necesidad de introducir en cualquier momento las estipulaciones
complementarias que la ejecución del convenio revele como necesarias.
d) Resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución de este convenio.
Calendario:
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año y, en todo
caso, cuando el INE o Carrefour así lo solicite formalmente. A dicha Comisión podrán
cve: BOE-A-2025-10399
Verificable en https://www.boe.es
Funciones:
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69192
histórica sobre el número de unidades vendidas de cada uno de los productos
comercializados y los ingresos obtenidos, para cada uno de sus establecimientos
ubicados en territorio español.
Segunda.
Actuaciones y compromisos de las partes.
Carrefour proporcionará al INE la información a que hace referencia la cláusula
anterior para todos los Productos de Gran Consumo (PGC) comercializados en todos y
cada uno de los establecimientos que la empresa tiene en España.
Para ello, Carrefour pondrá a disposición del INE los ficheros cuya relación y diseño
de registro aparece en el anexo al presente convenio.
La información estará a disposición del INE el viernes de cada semana, y cada uno
contendrá la información referida a la semana, de lunes a domingo, inmediatamente
anterior a la del envío, identificada por el año y la semana. La información será
depositada en la IP facilitada por Carrefour a través del protocolo SFTP u otro protocolo
de similares características que garantice la seguridad del envío y de forma que se
garantice la confidencialidad de los datos, según se determina en la cláusula séptima del
convenio.
Carrefour informará al INE, con la mayor antelación que sea posible, de todas
aquellas circunstancias que puedan afectar a la disponibilidad de los datos en las fechas
previstas. También proporcionará información de cualquier cambio que ocurriera en su
clasificación de productos o en alguno de los contenidos de los ficheros, que pudiera
alterar el seguimiento normal de la información obtenida.
Tercera.
Comisión de Seguimiento y Evaluación.
Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución y cuya
composición, funciones y calendario de reuniones serán los siguientes:
Composición:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
– La persona titular de la Dirección General de Estadísticas Económicas.
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Coyunturales.
Por parte de Carrefour:
– Jesús María Rodríguez López. Responsable B.E.M. Mercancías. Estudios de
Mercado.
a) Acordar las prescripciones técnicas a seguir en la transmisión informática o
telemática de la información.
b) Proponer cualquier mejora, reforma o inclusión de nuevos datos en las bases de
datos de Carrefour.
c) Proponer la necesidad de introducir en cualquier momento las estipulaciones
complementarias que la ejecución del convenio revele como necesarias.
d) Resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución de este convenio.
Calendario:
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año y, en todo
caso, cuando el INE o Carrefour así lo solicite formalmente. A dicha Comisión podrán
cve: BOE-A-2025-10399
Verificable en https://www.boe.es
Funciones: