Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2025-10267)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se crea y regula la sede electrónica del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Apartado cuarto.
Sec. I. Pág. 68567
Medios para la formulación de sugerencias y quejas.
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación
con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica, serán los siguientes:
a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de
sugerencias y quejas disponible en la sede.
b) Presentación presencial o por correo postal, en aplicación del artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los
servicios de asesoramiento electrónico a la persona usuaria para la correcta utilización
de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que
suscite la ciudadanía.
3. La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de
sugerencias y quejas. La formulación de las quejas tendrá la consideración de iniciación
del procedimiento administrativo.
4. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con
el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la presente
resolución, serán los relativos al procedimiento de quejas y sugerencias del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, que estarán disponible en la sede electrónica
de la CELAD, a través del siguiente acceso: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/
servicios-al-ciudadano/catalogo/general/99/998258/ficha/998258.html.
Apartado quinto.
Adaptación de determinadas características de la sede electrónica.
Podrán adaptarse, mediante resolución del Director de la CELAD, las siguientes
características:
a) La dirección electrónica que figura en la presente resolución.
b) La denominación de los órganos responsables, cuando deriven de reordenaciones
organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles
en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a
lo previsto en el artículo 11 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Apartado sexto.
No incremento de gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará incremento de gasto. El
funcionamiento de esta sede será atendido con los medios personales, técnicos y
presupuestarios de la Agencia.
Eficacia de la resolución y puesta en funcionamiento de la sede.
1. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La sede electrónica se publicará en la sede electrónica del Punto de Acceso
General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Madrid, 9 mayo de 2025.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para
la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10267
Verificable en https://www.boe.es
Apartado séptimo.
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Apartado cuarto.
Sec. I. Pág. 68567
Medios para la formulación de sugerencias y quejas.
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación
con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica, serán los siguientes:
a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de
sugerencias y quejas disponible en la sede.
b) Presentación presencial o por correo postal, en aplicación del artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los
servicios de asesoramiento electrónico a la persona usuaria para la correcta utilización
de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que
suscite la ciudadanía.
3. La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de
sugerencias y quejas. La formulación de las quejas tendrá la consideración de iniciación
del procedimiento administrativo.
4. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con
el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la presente
resolución, serán los relativos al procedimiento de quejas y sugerencias del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, que estarán disponible en la sede electrónica
de la CELAD, a través del siguiente acceso: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/
servicios-al-ciudadano/catalogo/general/99/998258/ficha/998258.html.
Apartado quinto.
Adaptación de determinadas características de la sede electrónica.
Podrán adaptarse, mediante resolución del Director de la CELAD, las siguientes
características:
a) La dirección electrónica que figura en la presente resolución.
b) La denominación de los órganos responsables, cuando deriven de reordenaciones
organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles
en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a
lo previsto en el artículo 11 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Apartado sexto.
No incremento de gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará incremento de gasto. El
funcionamiento de esta sede será atendido con los medios personales, técnicos y
presupuestarios de la Agencia.
Eficacia de la resolución y puesta en funcionamiento de la sede.
1. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La sede electrónica se publicará en la sede electrónica del Punto de Acceso
General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Madrid, 9 mayo de 2025.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para
la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10267
Verificable en https://www.boe.es
Apartado séptimo.