Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-10287)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Auxiliar de Informática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 68689

Se tendrán en cuenta los cursos de formación realizados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente
proceso selectivo y para poder ser valorados, no pueden tener una antigüedad superior a
ocho años anteriores la citada fecha.
Únicamente se valorarán cursos directamente relacionados con las tareas,
competencias y funciones propias de los puestos de trabajo por los que se opta, así
como los cursos de carácter transversal que complementan la formación.
No se valorarán cursos de formación pertenecientes a una carrera universitaria, las
materias o créditos que formen parte de una titulación académica ni los de doctorado.
Tampoco se valorarán los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y
similares.
No se valorarán cursos de formación preparatoria de procesos de promoción interna
específica, preparación de procesos selectivos o cursos de apoyo.
No se valorarán cursos de formación referentes a certificados de profesionalidad o
acreditación de cualificaciones profesionales.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y horas de
duración.
En el caso de aportar varias ediciones de un mismo curso o cursos de contenido
similar, únicamente se valorará uno de ellos, el que tenga más horas lectivas.
Para acreditar la realización de los cursos que se han enumerado en la Relación de
Cursos (anexo V), deberá acompañarse copia de la certificación, del título o del diploma
correspondiente. Asimismo, en cada certificación, título o diploma deberá constar la
numeración asignada al mismo en el citado anexo.
No serán objeto de valoración los cursos que, habiéndose relacionado en el anexo V,
no se hayan acreditado en la forma descrita. Sin embargo, no será necesario acreditar
documentalmente los cursos impartidos por la Universidad Carlos III de Madrid, si bien sí
que deberán estar relacionados en la Relación de cursos citada.
Criterios de desempate.
En caso de igualdad en la puntuación total, se aplicarán los criterios de desempate
establecidos en la base 5.4.
ANEXO III
Cálculo de puntuación directa
La puntuación directa de la primera parte del ejercicio se calcula conforme a la
fórmula siguiente:
A-(E/3)
Siendo:
– A: número de aciertos.
– E: número de errores.

El cálculo de la calificación (puntuación transformada) de las pruebas de la fase de
oposición se establece sobre la base de la puntuación directa mínima (nota de corte)
necesaria para superar el ejercicio, determinada por el Tribunal Calificador.
Reconversión de notas estableciendo nota de corte:

𝑡(𝑑) =

𝐸 𝑑
𝑥
2 𝑀

𝑠𝑖

𝑑<𝑀

cve: BOE-A-2025-10287
Verificable en https://www.boe.es

Fórmula de conversión de la puntuación directa a puntuación transformada (calificación)