Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-10304)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68755
Comandado por Archibald Dickson, el Stanbrook zarpó a las 23 horas hacia el puerto
de Orán. Durante su salida fue bombardeado por la aviación franquista, aunque
afortunadamente sin consecuencias. El barco iba colmado de refugiados, acogiendo a
muchos más pasajeros pese al riesgo de hundirse. Al menos 147 niños menores
de 15 años lograron embarcar juntos a sus familias. Tras dos noches de travesía por el
Mar Mediterráneo evitando encontrarse con la armada enemiga, el Stanbrook llegó al
puerto de Orán la tarde del 29. Estos «barcos de exilio» salvaron la vida a miles de
refugiados que consiguieron ponerse a salvo gracias a la evacuación. Mientras tanto, en
el puerto de Alicante se sucedían las escenas de desesperación de la población y de los
militares que no pudieron embarcar hacia el exilio, incluyendo episodios dramáticos de
suicidios ante la perspectiva de represión que les esperaba. La mayoría de los
combatientes fueron encerrados en diferentes campos de concentración, como el de Los
Almendros o el de Albatera.
A estos dos importantes episodios se une la tumba del poeta Miguel Hernández en el
cementerio de Alicante, lugar de recuerdo y homenaje al poeta del pueblo que murió en
la enfermería de la prisión de Alicante el 28 de marzo de 1942, como consecuencia de la
desidia, el abandono y el mal trato recibido por parte de las autoridades franquistas.
Estos importantes hitos vinculados a la Memoria Democrática son fundamentales
para la declaración como Lugar de Memoria Democrática a la ciudad de Alicante de
acuerdo con los contemplado del artículo 49 de la Ley de 20/2022, de 19 de octubre, de
Memoria Democrática, que establece que «Lugar de Memoria Democrática es aquel
espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en que se ha
desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculadas a la memoria democrática, la lucha de la
ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como
con la represión y la violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al
golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la
recuperación y profundización de los valores democráticos».
En consecuencia, recogiendo el sentimiento y la iniciativa de muchas personas,
colectivos e instituciones, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de
Memoria Democrática, se procede a incoar el oportuno expediente de reconocimiento de
la ciudad de Alicante como lugar de Memoria Democrática y a señalar los hitos
apuntados en esta declaración como los elementos fundamentales para su declaración.
Tercero.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las
siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: la «Ciudad de Alicante».
2. La titularidad del bien corresponde al Ayuntamiento de Alicante.
3. Los hitos a que se refiere el párrafo anterior, con su delimitación cartográfica y
coordenadas geográficas, e indicación de su titularidad y otras circunstancias relevantes,
se relacionan a continuación:
Mercado Central de la ciudad de Alicante.
– Localización: 38°20′53″N 0°29′10″O.
Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los
derechos humanos: el bombardeo del Mercado Central de Alicante el 25 de mayo
de 1938 fue uno de los ataques más sangrientos contra la población civil durante la
Guerra de España. A las 11 de la mañana, la aviación italiana que apoyaba al bando
franquista lanzó cerca de 90 bombas sobre el mercado, que en ese momento estaba
lleno de gente haciendo sus compras. Murieron 273 personas y al menos 244 resultaron
heridas, muchas de gravedad. Este ataque, deliberadamente dirigido contra un lugar sin
cve: BOE-A-2025-10304
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68755
Comandado por Archibald Dickson, el Stanbrook zarpó a las 23 horas hacia el puerto
de Orán. Durante su salida fue bombardeado por la aviación franquista, aunque
afortunadamente sin consecuencias. El barco iba colmado de refugiados, acogiendo a
muchos más pasajeros pese al riesgo de hundirse. Al menos 147 niños menores
de 15 años lograron embarcar juntos a sus familias. Tras dos noches de travesía por el
Mar Mediterráneo evitando encontrarse con la armada enemiga, el Stanbrook llegó al
puerto de Orán la tarde del 29. Estos «barcos de exilio» salvaron la vida a miles de
refugiados que consiguieron ponerse a salvo gracias a la evacuación. Mientras tanto, en
el puerto de Alicante se sucedían las escenas de desesperación de la población y de los
militares que no pudieron embarcar hacia el exilio, incluyendo episodios dramáticos de
suicidios ante la perspectiva de represión que les esperaba. La mayoría de los
combatientes fueron encerrados en diferentes campos de concentración, como el de Los
Almendros o el de Albatera.
A estos dos importantes episodios se une la tumba del poeta Miguel Hernández en el
cementerio de Alicante, lugar de recuerdo y homenaje al poeta del pueblo que murió en
la enfermería de la prisión de Alicante el 28 de marzo de 1942, como consecuencia de la
desidia, el abandono y el mal trato recibido por parte de las autoridades franquistas.
Estos importantes hitos vinculados a la Memoria Democrática son fundamentales
para la declaración como Lugar de Memoria Democrática a la ciudad de Alicante de
acuerdo con los contemplado del artículo 49 de la Ley de 20/2022, de 19 de octubre, de
Memoria Democrática, que establece que «Lugar de Memoria Democrática es aquel
espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en que se ha
desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculadas a la memoria democrática, la lucha de la
ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como
con la represión y la violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al
golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la
recuperación y profundización de los valores democráticos».
En consecuencia, recogiendo el sentimiento y la iniciativa de muchas personas,
colectivos e instituciones, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de
Memoria Democrática, se procede a incoar el oportuno expediente de reconocimiento de
la ciudad de Alicante como lugar de Memoria Democrática y a señalar los hitos
apuntados en esta declaración como los elementos fundamentales para su declaración.
Tercero.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las
siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: la «Ciudad de Alicante».
2. La titularidad del bien corresponde al Ayuntamiento de Alicante.
3. Los hitos a que se refiere el párrafo anterior, con su delimitación cartográfica y
coordenadas geográficas, e indicación de su titularidad y otras circunstancias relevantes,
se relacionan a continuación:
Mercado Central de la ciudad de Alicante.
– Localización: 38°20′53″N 0°29′10″O.
Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los
derechos humanos: el bombardeo del Mercado Central de Alicante el 25 de mayo
de 1938 fue uno de los ataques más sangrientos contra la población civil durante la
Guerra de España. A las 11 de la mañana, la aviación italiana que apoyaba al bando
franquista lanzó cerca de 90 bombas sobre el mercado, que en ese momento estaba
lleno de gente haciendo sus compras. Murieron 273 personas y al menos 244 resultaron
heridas, muchas de gravedad. Este ataque, deliberadamente dirigido contra un lugar sin
cve: BOE-A-2025-10304
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