Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-10304)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68754
En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53
de la Ley de Memoria Democrática de la «Ciudad de Alicante».
Segundo.
La ciudad de Alicante está vinculada estrechamente a la Memoria Democrática de
España a través de tres episodios especialmente significativos: el bombardeo sobre el
Mercado Central el 25 de mayo de 1938 y el dramático exilio a través del puerto de la
ciudad, así como la tumba de Miguel Hernández en el cementerio de Alicante. Estos
hitos constituyen, por sí solos, hechos de una singular relevancia por su repercusión en
la memoria colectiva, vinculada a la represión y la violencia sobre la población como
consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra y la
Dictadura, así como al exilio. Hechos que al producirse en la fase final de la Guerra de
España y durante la dictadura franquista configuran la ciudad de Alicante como un
importante y singular Lugar de Memoria Democrática.
Uno de los hechos más dramáticos vividos por los alicantinos fue el bombardeo
sobre el Mercado Central a las 11 horas del 25 de mayo de 1938, cuando la aviación
italiana que auxiliaba al ejército sublevado lanzó hasta 90 bombas sobre el mercado, que
se encontraba totalmente abarrotado de gente. Las consecuencias de aquella masacre
fueron 273 fallecidos y al menos 244 heridos, algunos de ellos de mucha gravedad,
además de una infinidad de edificios destruidos o dañados. Los testimonios de los
supervivientes narran el horror de un ataque que ha quedado grabado en la memoria
colectiva de la ciudad. Este bombardeo se venía a sumar a los de Guernica, Barcelona o
el de Granollers, que tuvo lugar días después del de Alicante, y consumaba otra acción
militar hostil contra la población civil que el ejército franquista venía llevando a cabo
desde comienzo de la guerra, especialmente desde el episodio conocido como «La
Desbandá de Málaga a Almería». La opinión internacional reaccionó con indignación
ante estas acciones contra los civiles alicantinos y se creó la «Comisión internacional
para la investigación de los bombardeos áreas de España» compuesta por Gran
Bretaña, Noruega y Suecia, que visitó Alicante los días 19 y 20 de agosto, y cuya
conclusión fue que el ataque aéreo a la zona civil de la ciudad fue deliberado.
No menos dramático fueron los días finales a la Guerra de España en Alicante,
especialmente en el puerto, donde confluyeron, como señala el profesor Martínez Leal, las
esperanzas de salvación de todos los combatientes republicanos y la población civil que
pretendía huir de España para escapar de la represión franquista. Durante el mes de
marzo de 1939 Alicante se convirtió en el gran puerto del exilio. Desde este lugar salieron
en los primeros días los barcos Winnipeg y Marionga con un número indeterminado de
refugiados. El día 12 hizo lo propio el Ronwyn con más de 700 refugiados. El 19 el
American Trader zarpó con 859, a los que se le sumaron pequeñas embarcaciones que
salieron de los puertos de El Campello, La Vila Joiosa, Santa Pola y Torrevieja. A final de
mes el drama humanitario se agudiza con la llegada de miles de refugiados a la ciudad
escapando del avance de las tropas franquistas. Finalmente, el 28 de marzo parten los
dos últimos barcos: el Maritime, con 32 pasajeros, y el Stanbrook, con 2.638 refugiados.
cve: BOE-A-2025-10304
Verificable en https://www.boe.es
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática
ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria
Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los
hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la
ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como
con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al
golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la
recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación
son los siguientes:
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68754
En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53
de la Ley de Memoria Democrática de la «Ciudad de Alicante».
Segundo.
La ciudad de Alicante está vinculada estrechamente a la Memoria Democrática de
España a través de tres episodios especialmente significativos: el bombardeo sobre el
Mercado Central el 25 de mayo de 1938 y el dramático exilio a través del puerto de la
ciudad, así como la tumba de Miguel Hernández en el cementerio de Alicante. Estos
hitos constituyen, por sí solos, hechos de una singular relevancia por su repercusión en
la memoria colectiva, vinculada a la represión y la violencia sobre la población como
consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra y la
Dictadura, así como al exilio. Hechos que al producirse en la fase final de la Guerra de
España y durante la dictadura franquista configuran la ciudad de Alicante como un
importante y singular Lugar de Memoria Democrática.
Uno de los hechos más dramáticos vividos por los alicantinos fue el bombardeo
sobre el Mercado Central a las 11 horas del 25 de mayo de 1938, cuando la aviación
italiana que auxiliaba al ejército sublevado lanzó hasta 90 bombas sobre el mercado, que
se encontraba totalmente abarrotado de gente. Las consecuencias de aquella masacre
fueron 273 fallecidos y al menos 244 heridos, algunos de ellos de mucha gravedad,
además de una infinidad de edificios destruidos o dañados. Los testimonios de los
supervivientes narran el horror de un ataque que ha quedado grabado en la memoria
colectiva de la ciudad. Este bombardeo se venía a sumar a los de Guernica, Barcelona o
el de Granollers, que tuvo lugar días después del de Alicante, y consumaba otra acción
militar hostil contra la población civil que el ejército franquista venía llevando a cabo
desde comienzo de la guerra, especialmente desde el episodio conocido como «La
Desbandá de Málaga a Almería». La opinión internacional reaccionó con indignación
ante estas acciones contra los civiles alicantinos y se creó la «Comisión internacional
para la investigación de los bombardeos áreas de España» compuesta por Gran
Bretaña, Noruega y Suecia, que visitó Alicante los días 19 y 20 de agosto, y cuya
conclusión fue que el ataque aéreo a la zona civil de la ciudad fue deliberado.
No menos dramático fueron los días finales a la Guerra de España en Alicante,
especialmente en el puerto, donde confluyeron, como señala el profesor Martínez Leal, las
esperanzas de salvación de todos los combatientes republicanos y la población civil que
pretendía huir de España para escapar de la represión franquista. Durante el mes de
marzo de 1939 Alicante se convirtió en el gran puerto del exilio. Desde este lugar salieron
en los primeros días los barcos Winnipeg y Marionga con un número indeterminado de
refugiados. El día 12 hizo lo propio el Ronwyn con más de 700 refugiados. El 19 el
American Trader zarpó con 859, a los que se le sumaron pequeñas embarcaciones que
salieron de los puertos de El Campello, La Vila Joiosa, Santa Pola y Torrevieja. A final de
mes el drama humanitario se agudiza con la llegada de miles de refugiados a la ciudad
escapando del avance de las tropas franquistas. Finalmente, el 28 de marzo parten los
dos últimos barcos: el Maritime, con 32 pasajeros, y el Stanbrook, con 2.638 refugiados.
cve: BOE-A-2025-10304
Verificable en https://www.boe.es
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática
ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria
Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los
hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la
ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como
con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al
golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la
recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación
son los siguientes: