Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10306)
Resolución de 16 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación DC2 Escena, para la coorganización del III Seminario Internacional en Mediación Artística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68775

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Cuarta.

Ingresos.

El Seminario no produce ingresos, por tratarse de un encuentro profesional
organizado por una asociación sin ánimo de lucro con objetivos no asociados a la
explotación económica del mismo.
Quinta.

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de esta
programación.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente Convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
En las medidas de información y comunicación, que deberán colocarse en lugar
visible (tales como publicaciones, web, ruedas de prensa, programas de mano, etc.), se
deberán incluir el logo del Gobierno de España –INAEM– Ministerio de Cultura como
colaborador del Seminario en el apartado como coorganizador, no pudiendo presentarse
el logo en una posición posterior a cualquier entidad colaboradora que aporte una
cuantía inferior al Seminario.
Sexta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde:
– La concreción de las actividades que integren el Seminario, así como la de las
fechas, el lugar y sus participantes.
– El control de las actividades a realizar por las partes en ejecución del Convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
– Aprobar la liquidación de los gastos efectuados, según se estipula en la cláusula
tercera.
– Acordar cualquier otro tipo de actuación a realizar por las partes, siempre que no
afecten al contenido mínimo y esencial del Convenio.
Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por:
– En representación del INAEM, por el/la titular de la Dirección General o persona en
quien delegue; y el/la titular de la dirección de la Unidad de Apoyo a la Dirección General
o persona en quien delegue.
– En representación de la Asociación, por la persona titular de su Presidencia o
persona en quien delegue; y por la titular de Secretaría de la Asociación o persona en
quien delegue.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.

Este Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios
y su vigencia se extenderá hasta el 31 de mayo de 2026.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-10306
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.